Ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba para proyectos innovadores en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.- Convocatoria 2024 - 2025.

Código de ayuda:

S67728/22

Norma:

Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre. Resolución del 5 de diciembre de 2022. Resolución del 5 de diciembre de 2022. Orden TES/11/2023, de 11 de enero. Orden TES/608/2023, de 12 de junio. Orden TES/1163/2023, de 24 de octubre. Orden de 5 de diciembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de febrero de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la realización de proyectos en materia de Economía Social para los años 2024-2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y dentro del PERTE de la Economía Social y de los Cuidados.

La finalidad de estas ayudas es impulsar la Economía Social, a través de los programas señalados en el artículo 1, que tienen por objeto la generación de empleo, la consolidación de empresas, la digitalización, la promoción del tejido productivo de la Economía Social, así como la transición sostenible en este ámbito.


Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Economía Social ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía mínima de la subvención, por proyecto, no podrá ser inferior a 10.000 euros ni superar la cantidad de 3,5 millones de euros. Por otra parte, la cantidad máxima de subvención, por entidad, tendrá como límite máximo 7,5 millones de euros, conforme al artículo 4.1 c) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 que establece los umbrales de notificación de ayudas a la inversión en favor de las PYME.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias, según se establezca en la correspondiente convocatoria, efectuada al amparo de estas bases reguladoras en los términos establecidos en las mismas y siempre que cumplan los requisitos exigidos:

a) Entidades representativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de cualesquiera otras entidades de la Economía Social.

b) Entidades de la Economía Social que realicen actuaciones en el ámbito nacional, de acuerdo con lo que se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

c) Agrupaciones de entidades en los términos previstos en el artículo 7. Podrán formar parte de estas agrupaciones las entidades englobadas en los apartados a) y b) anteriores, así como las universidades, centros de investigación y las administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos de generación y mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional actual o previsible, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la Economía Social, gestionadas por sus trabajadoras y trabajadores.

b) Proyectos de creación y consolidación de entidades del tejido productivo de la economía social con carácter innovador, incidiendo en el relevo generacional y en el emprendimiento juvenil y femenino.

c) Proyectos trasformadores de apoyo a la modernización tecnológica de las empresas de la economía social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales.

d )Proyectos de promoción de redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de economía social acompañada de medidas para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.

e) Proyectos de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la economía social y focalizada en la atención de colectivos en situación de vulnerabilidad.

Requisitos:

En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se estará a lo dispuesto en el artículo 8:

1. Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidos, además de inscritos en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable, salvo lo establecido en el artículo 7, para las agrupaciones de entidades que carecen de la misma, las cuáles presentarán un acuerdo de agrupación que regule su funcionamiento, y que debe incluir al menos el contenido mínimo del anexo VIII.

2. Las entidades beneficiarias deberán tener su domicilio fiscal en territorio español, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En el supuesto de tratarse de las agrupaciones de entidades reguladas en el artículo 6.c) de esta orden, se estará a lo dispuesto en el acuerdo que recoja los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes.

3. No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

4. No estar incursos en alguna de las prohibiciones reguladas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No constituir una empresa en crisis, tal y como se regula en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

6. No estar incurso en una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

7. Cumplir con los requisitos adicionales que se establezcan para cada medida en la convocatoria. Las acciones que realicen las entidades beneficiarias tendrán que cumplir con lo estipulado en las bases reguladoras y en esta convocatoria, así como con las instrucciones que la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas emita para la correcta ejecución de las ayudas.

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