Ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba para proyectos innovadores en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.- Convocatoria 2022 - 2023.
Código de ayuda:
S67728/22Norma:
Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre. Resolución del 5 de diciembre de 2022. Resolución del 5 de diciembre de 2022. Orden TES/11/2023, de 11 de enero. Orden TES/608/2023, de 12 de junio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de enero de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.1. Se convocan ayudas para los años 2022 y 2023, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo II, destinadas al Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un tejido Económico Inclusivo y Sostenible.
2. La finalidad de estas ayudas es impulsar la Economía Social, a través de los programas señalados en el artículo 1, que tienen por objeto la generación de empleo, la consolidación de empresas, la digitalización, la promoción del tejido productivo de la Economía Social, así como la transición sostenible en este ámbito.
3. La convocatoria se enmarca en el Componente 23 del PRTR, denominado «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», en la Inversión 6, «Plan integral de impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico inclusivo y sostenible».
4. El pago de la ayuda concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Se efectuará un pago anticipado del 30 % de la ayuda total concedida, a abonar con la publicación de resolución de concesión a la que se refiere el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, seguido de un 70 %, cuyo abono se realizará en el momento en el que se acredite fehacientemente el inicio del proyecto objeto de la subvención.
El importe del pago deberá destinarse exclusivamente a cubrir los costes subvencionables de las actuaciones objeto de subvención, debiendo justificarse su correcta utilización en los términos previstos en el artículo 25.
5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.
Categorías Subvención
Cooperación empresarial
Creación nuevas empresas
Educación y Ciencia
Equipamientos informáticos y Tecnología
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Trabajo y Economía Social ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Las ayudas podrán financiar hasta el 50 % de los costes subvencionables en el caso de las PYMEs y hasta el 15 % de los costes subvencionables en el de las grandes empresas, del importe total del proyecto presentado, según delimita el artículo 29 del Reglamento (UE) n° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.2. Las ayudas a grandes empresas están condicionadas a su colaboración efectiva con PYMEs, cuya actividad sea objeto de la ayuda, siempre y cuando las PYMEs con las que colaboren asuman un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.
La intensidad de la ayuda deberá computarse a nivel de cada entidad beneficiaria, sin perjuicio de que forme parte de una agrupación. La cuantía de la ayuda asociada a cada proyecto no podrá superar por empresa y por proyecto lo estipulado en el artículo 4.1.m) del Reglamento (UE) n° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, atendiendo al cumplimiento de los objetivos del Componente 23 y de la Inversión 6.
El importe de la subvención otorgada, después de aplicados los porcentajes previstos en el párrafo primero del presente artículo, no podrá ser inferior a 50.000 € ni superior a 3.500.000 €.
Estas cuantías podrán verse modificadas en la convocatoria correspondiente.
La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aprobación por parte de las Cortes Generales en los Presupuestos Generales del Estado. Están permitidos los ajustes entre las aplicaciones presupuestarias de esta orden de bases y en la convocatoria correspondiente.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias, según se establezca en la correspondiente convocatoria, efectuada al amparo de estas bases reguladoras en los términos establecidos en las mismas y siempre que cumplan los requisitos exigidos:a) Entidades representativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de cualesquiera otras entidades de la Economía Social.
b) Entidades de la Economía Social que realicen actuaciones en el ámbito nacional, de acuerdo con lo que se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
c) Agrupaciones de entidades en los términos previstos en el artículo 7. Podrán formar parte de estas agrupaciones las entidades englobadas en los apartados a) y b) anteriores, así como las universidades, centros de investigación y las administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Programas y tipos de proyectos.1. Las convocatorias regidas por esta orden pretenden el impulso de la Economía Social desde un enfoque innovador, a través de uno de los siguientes programas:
a) Programa 1: TRANSFORMA_ES. Proyectos en materia de generación y mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional actual o previsible, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la Economía Social gestionadas por sus trabajadores y trabajadoras.
Los proyectos de esta modalidad incluyen al menos una de las siguientes actividades:
1.º Diseño y desarrollo de estrategias y hojas de ruta para la generación y mantenimiento de empleos y de un tejido empresarial más sostenible y resiliente.
2.º Actuaciones integrales en la generación de empresas de Economía Social con impacto en la vertebración del territorio, especialmente en zonas suburbanas y rurales.
3.º Desarrollo de herramientas informáticas que permitan la detección temprana de situaciones de dificultad o sin relevo generacional actual o previsible de las empresas.
4.º Mecanismos y sistemas para la gestión económico-financiero de la empresa a corto y medio plazo.
5.º Creación y desarrollo de procesos innovadores focalizados en la atención a colectivos vulnerables.
6.º Nuevos sistemas de apoyo y acompañamiento a las empresas para la implementación y consolidación de la nueva realidad empresarial.
7.º Promoción y creación de redes y centros de referencia en investigación, formación, innovación, incubación y aceleración, especializados en transformación empresarial en Economía Social.
b) Programa 2: INICIATIVA_ES. Proyectos de creación y consolidación de entidades del tejido productivo de la Economía Social con carácter innovador, incidiendo en el relevo generacional y en el emprendimiento juvenil. Los proyectos de esta modalidad incluyen al menos una de las siguientes actividades:
1.º Creación de entornos colaborativos para el desarrollo tecnológico, social e innovador, que fomenten el emprendimiento juvenil o el relevo generacional.
2.º Diseño de planes integrales para la puesta en marcha de iniciativas estratégicas basadas en la innovación tecnológica, social y medioambiental en el ecosistema de la Economía Social.
3.º Desarrollo de modelos de capacitación e impulso del emprendimiento juvenil, especialmente femenino, en zonas rurales o en riesgo de despoblación.
4.º Actuaciones para la consolidación técnica y organizativa de las entidades de la Economía Social, con efecto positivo en el relevo generacional y el fomento del emprendimiento juvenil.
c) Programa 3: IMPULSA-TEC. Proyectos trasformadores de apoyo a la modernización tecnológica de las empresas de la Economía Social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales. Los proyectos de esta modalidad incluyen al menos una de las siguientes actividades:
1.º Desarrollo de metodologías para implantar procesos de modernización tecnológica, adaptados a las características y necesidades de las entidades de la Economía Social.
2.º Definición y concreción de soluciones tecnológicas adaptadas a las necesidades de las entidades de la Economía Social.
3.º Implantación de las soluciones tecnológicas y supervisión del proceso.
4.º Diseño, desarrollo y puesta en marcha de plataformas cooperativas digitales, cuya propiedad, organización, dirección y control mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo corresponda a las personas socias, en todas sus modalidades, en el marco de los principios definidos en el artículo 4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
5.º Creación y generación de entornos favorables para el intercambio de soluciones tecnológicas transformadoras, con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales.
6.º Promoción y creación de redes y centros de referencia en investigación, formación, innovación, incubación, promoción y aceleración especializados en Economía Social Digital.
d) Programa 4: ALIANZAS_ES. Proyectos de promoción de redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de Economía Social acompañada de medidas para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.
Los proyectos de esta modalidad incluyen al menos una de las siguientes actividades:
1.º Creación de partenariados público-privados entre entidades de la Economía Social, organizaciones representativas de la Economía Social y Administraciones Públicas para fomentar la Economía Social en los territorios.
2.º Desarrollo de metodologías y soluciones que apoyen la generación de nuevas cadenas de valor, la comercialización, la internacionalización u otras formas de apoyo entre entidades de la Economía Social.
3.º Promoción e implantación de estrategias basadas en la transferencia del conocimiento entre el tejido empresarial de la Economía Social y centros de investigación de reconocido prestigio.
4.º Promoción y creación de redes y centros de referencia en investigación, formación, innovación, incubación, promoción y aceleración especializados en Economía Social.
5.º Desarrollo de herramientas, recursos y apoyo necesario para el impulso de las fórmulas de la Economía Social en los territorios, destinados a prescriptores y profesionales del ámbito del emprendimiento colectivo.
6.º Capacitación a Agentes de Desarrollo Local y personal de la Administración en emprendimiento colectivo bajo esquemas de la Economía Social, generación de bancos de buenas prácticas y fomento de la cooperación profesional.
e) Programa 5: SOSTENIBLE_ES. Proyectos de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la Economía Social y focalizada en la atención de colectivos en situación de vulnerabilidad.
Los proyectos de esta modalidad incluyen al menos una de las siguientes actividades:
1.º Elaboración de diagnósticos y balances sobre la situación medioambiental, social y de género de entidades de la Economía Social.
2.º Desarrollo de metodologías y soluciones para la mejora de las condiciones medioambientales, sociales y de género.
3.º Implantación y supervisión práctica de mejoras técnicas y sostenibles dirigidas a colectivos
vulnerables.
4.º Servicios de soporte y apoyo para la creación y consolidación de modelos transformadores adaptados a las necesidades de atención continuada de colectivos en situación de vulnerabilidad.
5.º Acciones de visibilización de empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social y cooperativas de iniciativa social dirigidas a las Administraciones Públicas y al tejido empresarial.
6.º Fomento de los contratos reservados a empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social, según se recoge en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Los programas descritos en el apartado anterior se refieren a procesos de innovación en materia de organización o de procesos entendiéndose por tales los comprendidos en las definiciones que incluye el artículo 3 de la presente orden de bases y de acuerdo, en todo caso, con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (UE) n° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. En base al artículo 3 del Reglamento (UE) n° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas de esta orden de bases son compatibles con el mercado interior a tenor de lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3.
4. La cuantía máxima de la ayuda no puede exceder de la prevista en el artículo 13.
5. Las entidades solicitantes podrán presentar un máximo de un proyecto por programa.
Requisitos:
En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se estará a lo dispuesto en el artículo 8:1. Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidos, además de inscritos en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable, salvo lo establecido en el artículo 7, para las agrupaciones de entidades que carecen de la misma, las cuáles presentarán un acuerdo de agrupación que regule su funcionamiento, y que debe incluir al menos el contenido mínimo del anexo VIII.
2. Las entidades beneficiarias deberán tener su domicilio fiscal en territorio español, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En el supuesto de tratarse de las agrupaciones de entidades reguladas en el artículo 6.c) de esta orden, se estará a lo dispuesto en el acuerdo que recoja los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes.
3. No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
4. No estar incursos en alguna de las prohibiciones reguladas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. No constituir una empresa en crisis, tal y como se regula en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
6. No estar incurso en una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
7. Cumplir con los requisitos adicionales que se establezcan para cada medida en la convocatoria. Las acciones que realicen las entidades beneficiarias tendrán que cumplir con lo estipulado en las bases reguladoras y en esta convocatoria, así como con las instrucciones que la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas emita para la correcta ejecución de las ayudas.
Documentos asociados
Boletín:
13/12/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 298
Documento: Convocatoria 2022 - 23 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 298
Documento: Convocatoria 2022 - 23 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
14/12/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 299
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2022 - 2023 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
15/12/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 300
Documento: Convocatoria 2022 - 23 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 300
Documento: Convocatoria 2022 - 23 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
14/01/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 12
Documento: Ampliación Plazo Solicitudes Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 12
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