Ayudas para el Fomento del Autoempleo - modificaciones.

Código de ayuda:

S18300/04

Norma:

ORDEN de 19 de noviembre de 2007. DECRETO 87/2004, de 15 de junio. Actualización en DECRETO 137/2005, de 7 de junio. Modificación en DECRETO 88/2006, de 16 de mayo.

Plazo de Solicitud:

3 meses a partir del día siguiente a la “Fecha de alta en RETA de referencia”, y sólo hasta el 30 de diciembre de 2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de la creación de empleo mediante la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia a través de los siguientes programas:
Programa I. Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos.
Programa II. Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Igualdad y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Programa I. Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos.
- 3.000 euros en concepto de renta de inserción.
- Se concederá una ayuda adicional por el importe que resulte necesario para que la cuantía total de la ayuda sea de 10.000 euros si es mujer, de 7.500 euros para el resto de colectivos prioritarios del apartado siguiente, y de 6.000 euros en el resto de casos.
Colectivos prioritarios para las ayudas adicionales:
• Mujer
• Menor de treinta años.
• Mayor de treinta años y menor de cuarenta y cinco, con al menos un año como “desempleado”.
• Mayor de cuarenta y cinco años.
• Minusválido.
• Desempleado proveniente de expediente de regulación de empleo.
A efectos de determinar la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta la edad que el interesado tenga en la “Fecha de alta
en RETA de referencia”.

2. Programa II. Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.
El importe de la ayuda, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, será de 6.000 euros en caso de ser mujer y de 4.500 euros para el resto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Aquellas personas desempleadas que hayan iniciado una actividad empresarial como trabajadores autónomos por cuenta propia.

Se tendrán en consideración las siguientes definiciones:
- “Desempleado”: Aquella persona que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y a su vez carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- “Fecha de alta en RETA de referencia”: Será la fecha considerada por la Tesorería General de la Seguridad Social, como fecha de alta del desempleado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que aparezca en Informe de Vida Laboral o, en su caso, según alta en certificado de la mutualidad del colegio profesional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes programas:

1. Programa I. Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos.
El establecimiento de un desempleado como trabajador autónomo dará lugar a una subvención de 3.000 euros en concepto de renta de inserción, si realiza una inversión mínima y no se trate de “desempleados” que en los seis meses anteriores a la “Fecha de alta en RETA de referencia” hayan ejercido actividad como trabajador autónomo por cuenta propia en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, o hubiesen cesado de forma voluntaria en el anterior trabajo por cuenta ajena, si la relación laboral hubiera estado sujeta a contrato de trabajo indefinido a jornada completa.

La inversión mínima consistirá en tener previsto realizar o haber realizado inversiones por un importe mínimo de 3.000 euros descontados impuestos, en los tres meses anteriores a la “Fecha de alta en RETA de referencia” o con posterioridad a ésta, en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad, que corresponda exclusivamente a los conceptos de maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte consistentes en vehículos comerciales o industriales relacionados con la actividad, obras de acondicionamiento de locales, instalaciones o equipos para tratamiento de la información a excepción de los programas de ordenador.

2. Programa II. Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.
Fomentar la inserción laboral de un familiar que conviva con el trabajador autónomo principal mediante la prestación de servicios en el negocio familiar y su incorporación obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como autónomo colaborador.
Dará derecho a la ayuda una sola incorporación al negocio familiar.
A estos efectos se considera familiar que conviva con el autónomo principal: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
Debe haber estado “desempleado” durante seis meses con carácter previo hasta la “Fecha de alta en RETA de referencia”.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que hayan iniciado una actividad empresarial como trabajadores autónomos por cuenta propia, siempre que cumplan los siguientes requisitos y no concurra alguno de los supuestos de exclusión que se determinan en el artículo siguiente y en las condiciones específicas de cada Programa:
a) Es requisito del autónomo en el Programa I y del familiar colaborador en el Programa II, haber estado “desempleado” hasta la “Fecha de alta en RETA de referencia”, salvo que la situación de desempleo, derivada de ceses laborales por cuenta ajena, se haya originado en el mismo mes en el que se causa alta en el RETA. En este último supuesto deberá acreditarse que a la fecha del inicio de la actividad se encuentra en situación de “desempleado”.
b) Que la actividad radique y se mantenga en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Que la actividad tenga carácter estable, corresponda al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o aquél que legalmente o estatutariamente le corresponda y se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante fórmulas jurídicas de sociedades mercantiles.
Se considera expresamente admisible de ser beneficiarios a los trabajadores autónomos por cuenta propia, aun cuando éstos se integren en la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles que carezcan de personalidad jurídica, siendo responsables de los derechos y obligaciones derivados de la subvención.

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