Ayudas para el Crecimiento Industrial y el fomento y apoyo a la inversión de la industria de Cantabria (CRECE 2).

Código de ayuda:

S64591/22

Norma:

Orden IND/68/2022, de 2 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para el Crecimiento de empresas industriales (CRECE 2) de la Consejería en materia de Industria.

La línea de subvenciones CRECE 2 tiene como finalidad apoyar la realización de actuaciones en el sector industrial encaminadas a incrementar la productividad y la competitividad de las empresas mediante proyectos de inversión que contemplen la adquisición de nuevos activos materiales, inmateriales o la utilización de servicios externos de consultoría.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrá tener la condición de persona beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial. Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas. La concurrencia de las citadas circunstancias se apreciará de oficio por el órgano instructor. En el caso de que la entidad solicitante no tenga obligación de estar inscrita en el Registro mercantil deberá aportar copia del documento de constitución y del poder de la persona firmante de la solicitud.

Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias, aunque no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

A los efectos de esta orden, y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña, mediana y gran empresa.

Para su consideración se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, según el cual:

La categoría de PYME está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Gran empresa es toda empresa que no cumple los criterios establecidos para ser
considera PYME.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades siguientes:

Las entidades que incurran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en la directriz 2.2 de la Comunicación de la Comisión de Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, con las excepciones incluidas en el artículo 1.4.c) del citado Reglamento.

Las entidades que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Queda excluido explícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior de acuerdo con el artículo 1.4 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, con las excepciones previstas en el citado apartado.

Del mismo modo las personas beneficiarias se comprometerán a cumplir con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, desarrollo sostenible y, especialmente a:

Respetar los requisitos de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarias.

Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas discapacitadas de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente, con especial referencia a la obligación de reserva de cuota establecida para empresas de 50 o más trabajadores.

Utilizar los fondos para los fines solicitados, así como cumplir todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

A tal fin, la entidad solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración
responsable relativa a estos aspectos, en los términos que se establezcan en la orden de convocatoria.

Según el artículo 28.6 de Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones por importe mínimo de 10.000 euros deberán publicar en su página web, en un apartado específico sobre transparencia, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la misma ley.

En caso de no disponer de página web propia, la publicarán en las páginas web de las federaciones, organizaciones, asociaciones o agrupaciones, a las que pertenecen. En su defecto, deberá comunicarse esta circunstancia al órgano concedente de la subvención o ayuda pública para su publicidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Activos materiales: Serán subvencionables los siguientes activos materiales nuevos:

C1.- Terrenos: Incluye la adquisición de terrenos calificados para uso industrial.

C2.- Urbanización: Incluye la urbanización de terrenos.

C3.- Obra civil: Incluye la construcción y la adquisición de naves o edificios industriales y la obra civil en general.

C4.- Bienes de equipo: Incluye la inversión en bienes de equipo y maquinaria de proceso.

C5.- Otros activos: Incluye las instalaciones y servicios auxiliares, informática y comunicaciones, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control e instalaciones de seguridad y protección medioambiental.

La inversión material debe mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad empresarial por un plazo mínimo de 5 años o de 3 años en el caso de las PYME, siguientes al pago final a la persona beneficiaria, excepto la adquisición de bienes inmuebles que será de 10 años en ambos casos.

En caso de ampliación o traslado de la actividad industrial dentro del territorio de Cantabria,
el órgano que concedió la subvención podrá autorizar, previa solicitud motivada de la empresa
beneficiaria, la enajenación de los activos afectados con anterioridad a los plazos que establece
el párrafo anterior.

C4.- Bienes de equipo: Incluye la inversión en bienes de equipo y maquinaria de proceso.

C5.- Otros activos: Incluye las instalaciones y servicios auxiliares, informática y comunicaciones, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control e instalaciones de seguridad y protección medioambiental.

La inversión material debe mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad empresarial por un plazo mínimo de 5 años o de 3 años en el caso de las PYME, siguientes al pago final a la persona beneficiaria, excepto la adquisición de bienes inmuebles que será de 10 años en ambos casos.

En caso de ampliación o traslado de la actividad industrial dentro del territorio de Cantabria,
el órgano que concedió la subvención podrá autorizar, previa solicitud motivada de la empresa
beneficiaria, la enajenación de los activos afectados con anterioridad a los plazos que establece
el párrafo anterior.

Activos inmateriales: Serán subvencionables los siguientes activos inmateriales nuevos:

Inmateriales: Incluye los activos adquiridos mediante una transferencia de tecnología, por ejemplo, derechos de patentes, licencias, «know-how» u otro tipo de propiedad intelectual.

Los activos inmateriales para ser subvencionables deben cumplir las siguientes condiciones:

Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la subvención;

Ser amortizables;

Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;

Incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos 5 años, o 3 años en el caso de la PYME.

En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.

Servicios de consultoría para la PYME: Serán subvencionables los siguientes servicios de consultoría e ingeniería prestados por consultores externos y de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación:

Consultoría: Costes de asistencia técnica, laboratorio, ensayo y certificación.

Los servicios de consultoría para ser subvencionables no deben consistir en actividades permanentes o periódicas ni estar relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad. Tampoco deben ser servicios que se puedan considerar que están incluidos dentro del objeto social de la empresa.

En la convocatoria correspondiente se podrán establecer importes máximos y mínimos para los costes subvencionables.

En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables las inversiones en utillaje, los gastos relativos a tributos, honorarios profesionales, visados, traídas y acometidas, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, los gastos de redacción de proyectos técnicos, estudios geotécnicos y medioambientales, dirección de obras, control de calidad, seguridad y salud, gestión de residuos y los gastos de administración.

Queda excluido el IVA entre los conceptos de inversiones sobre los que pueda concederse
ayuda.

Se admite el arrendamiento financiero ("leasing") exclusivamente para el capítulo de bienes de equipo, siempre que se acompañe una declaración responsable de la persona beneficiaria de que se ejercerá la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento.

No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos fuera socio,
partícipe o empresa vinculada con la del adquiriente, o se diera un supuesto análogo del que
pudiera derivarse auto facturación.

No se podrán subcontratar las actividades subvencionadas. Se entiende que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Se consideran costes subvencionables aquellos costes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 215
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento