Ayudas para dotar de financiación adicional para la contratación de la persona investigadora contratada por los proyectos aprobados de acuerdo con las convocatorias de TECNIOspring PLUS de los años 2017 y 2018 que han sido afectados por las consecuencias de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria de la COVID-19.

Código de ayuda:

S29319/20

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/1447/2020, de 18 de junio. RESOLUCIÓN EMC/1508/2020, de 23 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Otorgar financiación adicional para cubrir el gasto en coste salarial que conlleva para las entidades beneficiarias de las ayudas otorgadas al amparo de las Resoluciones EMC/1473/2017, de 19 de junio y EMC/959/2018, de 10 de mayo, la necesidad de ampliar el periodo de contratación de la persona investigadora a cargo de los proyectos subvencionados vigentes a raíz de la declaración del estado de alarma provocado por la COVID-19 en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por lo que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 y todas sus prórrogas y/o por sus consecuencias hasta un máximo de 3 meses.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda correspondiente al coste salarial de la persona investigadora contratada por la entidad
beneficiaria se determinará según el tipo de movilidad contando a partir del 14 de marzo de 2020:

a) Movilidad A (Salida y retorno): 3.850 euros/mes

Sólo en el caso en el que el proyecto se estuviera ejecutando en la fase de salida durante el periodo de estado de alarma, al coste salarial de la persona investigadora se le aplicará un coeficiente de corrección según el país de destino teniendo en cuenta las diferencias salariales de este país con respecto a Cataluña y de acuerdo con los coeficientes de corrección establecidos por el Programa Marie Skłodowska-Curie. La tabla resultante por país de destino queda reflejada en el anexo 2 de estas bases.

Si el proyecto se encontrara en la fase de retorno durante el período de estado de alarma, el coste salarial será de 3.850 euros/mes sin aplicar el factor de corrección.

b) Movilidad B (Entrada): 4.875 euros/mes

En caso de que el periodo solicitado a subvencionar no sea en meses completos se aplicará un importe para cada día solicitado resultante de dividir las ayudas antes referidos entre 30 como queda reflejado en el anexo 2 de estas bases para a la movilidad A (Salida y retorno). Igualmente, para la movilidad A (Salida y retorno), en caso de que el proyecto se encontrara en la fase de retorno durante el período de estado de alarma, el importe por día será de 128,33 euros. Si el proyecto tuviera días en fase de salida y en fase de retorno durante el período de estado de alarma, el importe será el resultante de aplicar el factor de corrección del país de destino para los días en fase de salida más 128,33 euros por los días en fase de retorno.

En el caso de la movilidad B (Entrada) el importe por día será de 162,50 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Los desarrolladores de tecnología acreditados y vigentes TECNIO que aparecen en la web:
http://accio.gencat.cat/cat/empresa-ACC1O/acreditacions/entitats-tecnio/entitats-acreditades.jsp.

Los entes públicos o privados, con entidad jurídica propia y establecimiento operativo en Cataluña, en los que los acreditados TECNIO hayan delegado su gestión administrativa y económica, y/o la gestión de proyectos de investigación y transferencia tecnológica.

b) Las empresas con establecimiento operativo en Cataluña que tengan una plantilla de como mínimo 5
trabajadores en el último ejercicio fiscal cerrado en la fecha de cierre de la convocatoria.

A los efectos de esta convocatoria se entiende como empresa aquella entidad constituida según alguna de las formas jurídicas siguientes: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.

A los efectos de estas bases, el número de trabajadores se calculará en unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa a tiempo completo durante todo el año. El trabajo de personas que no trabajan todo el año, o que trabajan a tiempo parcial, se contará como fracciones de UTA.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considera subvencionable para la entidad beneficiaria el coste salarial derivado de la prolongación del contrato existente o la contratación de las personas investigadoras más allá del período inicial de 24 meses y, en concreto, por un período igual al de la duración del estado de alarma declarado el 14 de marzo de 2020, con un máximo de tres meses, con el objetivo de finalizar el proyecto subvencionado.

Excepcionalmente, por los contratos que se hayan visto sometidos a un ERTE y que éste vaya más allá de los tres meses de la declaración del estado de alarma, se considera subvencionable la prolongación del contrato por la misma duración del ERTE hasta un máximo de seis meses.

Las entidades beneficiarias que debían finalizar sus proyectos de 24 meses dentro del periodo de vigencia del estado de alarma sólo podrán optar a prolongar los contratos vinculados a las ayudas para el periodo entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha en que se alcanzaban los 24 meses.

Para aquellas entidades beneficiarias que estaban desarrollando el proyecto aprobado en su fase de salida y ha quedado interrumpido por las implicaciones de la crisis sanitaria de la COVID-19, esta prolongación debe cubrir los meses pendientes hasta alcanzar el año previsto de esta fase de acuerdo con la base reguladora 5.1. a) de as convocatorias de 2017 y de 2018.

Requisitos:

a) Dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el
artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición estipulados en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de aquellas empresas con más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter
obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

j) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de lo anterior.

k) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro
correspondiente.

m) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

n) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8160
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 30/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8165
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento