Ayudas para diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos.

Código de ayuda:

S47373/22

Norma:

ORDEN 11/2022, de 19 de julio, de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de septiembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Extender la cobertura de las redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de muy alta velocidad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunitat Valenciana, así como en otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total disponible para esta convocatoria es de 6.385.500 euros provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR. Esta cuantía está distribuida por cada una de las tres
provincias de la Comunitat Valenciana. La intensidad máxima de las ayudas es del 80 % para todas las zonas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de
telecomunicaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha ley, y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto, que deberá ser anterior al último día previsto para realizar la justificación establecido en el artículo 26 de esta orden.

Tal y como se detalla en el anexo II, se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) Infraestructuras y obra civil.

b) Equipamiento y otros materiales.

c) Gastos de personal propio.

d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como la realización del correspondiente informe técnico.

Los costes elegibles se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista a que se refiere el artículo siguiente. No serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.

Como costes directos de personal se podrán calcular a un tipo fijo de hasta el 20 por ciento de lo presupuestado en Infraestructuras y obra civil y en equipamiento y otros materiales. Asimismo, como costes indirectos se podrán calcular a un tipo fijo de hasta el 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables.

Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No obstante, lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Sólo se admitirán inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. La elaboración de proyectos técnicos o informes
técnicos sí podrá ser considerada como gasto subvencionable, aun cuando hubiera sido facturada con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, siempre que la fecha de la factura sea posterior a la fecha de entrada en vigor de este programa de ayudas.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de 5 años.

Documentos asociados

Boletín: 25/07/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9390
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 25/07/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9390
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 25/07/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9390
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento