Ayudas para dimensionar las empresas de economía social del sector primario.

Código de ayuda:

S61173/19

Norma:

ORDEN de 19 de noviembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de diciembre de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Departamento de Trabajo y Justicia, podrá otorgar, durante el ejercicio 2019 para dimensionar las empresas de economía social del sector primario a través de la integración de las mismas.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:

a) Actividades del artículo 2.a): el 50% de los costes netos directamente relacionados con la realización de las actividades objeto de subvención hasta treinta mil (30.000) euros.

b) Actividades del artículo 2.b): tres mil (3.000) euros por cada socio beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las personas y entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, en los siguientes términos:

a) Actividades del artículo 2.1.a): empresas que sean de economía Social.

b) Actividades del artículo 2.1.b): personas que adquieran la condición de persona socia de pleno derecho, con carácter indefinido, en las empresas resultantes de la fusión recogida en el artículo 2.1.a).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:

a) La elaboración de proyectos de fusión y su ejecución, siempre que no hubieran sido previamente subvencionados.

b) La suscripción de nuevas aportaciones al capital social de la sociedad absorbente por las personas socias procedentes de la sociedad absorbida.

2.– Las acciones objeto de ayuda según la presente Orden, deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.

Requisitos:

a) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social.

b) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello. La concesión y, en su caso, el pago a las entidades o personas beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

c) En su caso, cumplir con las exigencias impuestas por la normativa de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro en el caso que estuviera incurso en algún procedimiento de reversión de subvenciones.

e) Declarar responsablemente por parte de la Entidad o persona o persona solicitante la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a esta u otras Administraciones Públicas.

Documentos asociados

Boletín: 26/11/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 225
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento