Ayudas para desarrollo y produccion de largometraje en Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S27382/10

Norma:

Orden de 09/04/2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar el largometraje en Castilla-La Mancha para el año 2010, estableciendo para ello las siguientes modalidades de ayudas.

1. Desarrollo de proyecto de largometraje: El objeto es el desarrollo de proyectos de largometrajes susceptibles de ser producidos.

2. Producción de largometraje cinematográfico: Se entiende por largometraje la realización audiovisual en soporte cinematográfico o digital profesional, tanto en ficción como documental, destinada a salas de cine, a la televisión o al mercado de DVD, con una duración superior a 60 minutos.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Artesania (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención para largometrajes no podrá exceder de 18.000,00 euros en desarrollo y de 100.000,00 euros en producción.

Se considerarán gastos subvencionables a los efectos de esta Orden los gastos corrientes estrictamente necesarios para el desarrollo de las actividades anteriormente descritas para las que se haya solicitado la subvención, fuera de los enunciados en la base decimocuarta, 2, c.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas productoras con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha e inscritas en el registro del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

Requisitos:

1. Acreditar la realización de la actividad objeto de ayuda ante la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía en la forma establecida en la base decimocuarta.

2. Admitir la comprobación de la actividad por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía y posibilitar el control financiero por parte de la Intervención General de la Junta de Comunidades en los términos previstos en el artículo 46 de la LGS.

3. En el caso de la modalidad de desarrollo de proyecto, incorporar sugerencias técnicas por parte del órgano instructor a tenor de lo indicado por la Comisión de Valoración al respecto.

4. Comunicar, tan pronto como se conozcan y siempre antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, a la Dirección General de Promoción Cultural la obtención de ayudas o subvenciones procedentes de otras administraciones o entes públicos y privados.

5. Comunicar el lugar donde quedan depositados los documentos administrativos y contables originales, a efectos de su comprobación, siempre que lo requiera la Consejería, Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha y demás órganos fiscalizadores competentes.

Documentos asociados

Boletín: 27/04/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 79
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento