Ayudas para cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias, sociedades agrarias de transformacion (SAT) y cooperativas agrarias y otras entidades participadas o integradas en mas del 50% por cooperativas y/o SAT, afectadas por las tormentas ocurridas durante el verano a partir del 5 de julio de 2012 y los incendios forestales ocurridos durante este año hasta la publicacion de esta Orden.- Modificación.

Código de ayuda:

S34600/12

Norma:

ORDEN AAM/260/2012, de 2 de agosto. ORDEN AAM/371/2012, de 9 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias, y de las sociedades agrarias de transformación (SAT) y cooperativas agrarias y otras entidades participadas o integradas en más del 50% por cooperativas y/o SAT, afectadas por las tormentas ocurridas durante el verano a partir del 5 de julio de 2012 y los incendios forestales ocurridos durante este año hasta la publicación de esta Orden, mediante la bonificación de los intereses de los préstamos concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas titulares de explotaciones agrarias afectadas por las tormentas situadas en alguno de los municipios que se detallan en el anexo 3 y los incendios forestales ocurridos este año hasta la publicación de esta Orden, que en caso de afectación de cultivos tengan contratado el seguro agrario del Plan de Seguros Agrarios 2011 para el cultivo afectado por la tormenta o el incendio y que hayan suscrito préstamos de liquidez con el Instituto Catalán de Finanzas (ICF).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas consistirán en:

La bonificación de intereses de los préstamos de liquidez concedidos por el ICF, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe del préstamo: Mínimo de 10.000,00 euros, con el límite máximo que se obtenga de aplicar los módulos establecidos en el anexo 4 a las hectáreas afectadas por la tormenta o el incendio, más el importe resultante de aplicar el módulo por cabeza a los animales muertos por el incendio y más el módulo de alimentación de animales aplicado a los animales presentes en la explotación en la zona afectada por el incendio, de acuerdo con los datos que consten en el registro oficial del DAAM en la fecha del incendio, y un límite máximo de 50.000,00 euros por persona beneficiaria.

b) Tipo de interés: 6% fijo.

c) Plazo de amortización de 5 años con el primero de carencia de amortización
de capital.

d) Vencimientos semestrales.

e) Cuotas de amortización del capital constantes, de manera que las cuotas comprensivas de intereses y amortización de capital sean decrecientes.

f) Garantías: Aval bancario o de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

g) Comisiones: comisión de apertura del 0,5% del importe formalizado con un mínimo de 150,00 euros. Sin comisión de estudio ni de amortización parcial anticipada y/o cancelación.

h) Porcentaje de bonificación: hasta un máximo de 3 puntos.

i) Fecha límite de formalización del préstamo: 15 de noviembre de 2012.

Documentos asociados

Boletín: 17/09/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6214
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/11/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6260
Documento: Modificación Descargar Documento