Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Código de ayuda:

S14528/20

Norma:

Resolución de 16 de abril de 2020. Resolución de 21 de abril de 2020. Resolución de 23 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

A partir de las 00:00 horas del lunes 20 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

Específicamente, se incluyen las ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.

Las ayudas tendrán carácter finalista, y por tanto no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Servicios y Derechos Sociales (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en el 100% de la renta mensual, con un máximo de 500 euros al mes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual sita en el Principado de Asturias, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

Requisitos:

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar a partir del 1 de marzo de 2020 en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, o cesado su actividad como autónomo u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la
unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

Documentos asociados

Boletín: 17/04/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 74
Documento: Medidas urgentes COVID-19 Descargar Documento
Boletín: 23/04/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 78
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 29/07/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 147
Documento: Ampliación plazo documentación Descargar Documento