Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual.

Código de ayuda:

S18773/20

Norma:

Orden TMA/336/2020, de 9 de abril. RESOLUCIÓN TES/1047/2020, de 12 de mayo. RESOLUCIÓN TES/1199/2020, de 29 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Suspensión provisional del plazo solicitud.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 750

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Resolución es establecer las condiciones de acceso a las ayudas de alquiler, mediante la
adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que se han visto afectadas por el
impacto económico y social del COVID-19.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Barcelona ciudad: 750 euros mensuales.

Demarcación de Barcelona: 750 euros mensuales.

Demarcación de Girona: 500 euros mensuales.

Demarcación de Tarragona: 500 euros mensuales.

Demarcación de Lleida: 450 euros mensuales.

Demarcación de las Tierras del Ebro: 350 euros mensuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Para poder obtener la condición de beneficiarias de las ayudas, las personas físicas mayores de edad que
las soliciten deberán acreditar estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a
consecuencia del COVID-19.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas al pago total o parcial de la renta de alquiler.

b) Ayudas a la cancelación total o parcial de las ayudas transitorias de financiación.

Requisitos:

a) Que la persona que está obligada a abonar la renta de alquiler o cualquiera de los miembros de la unidad familiar pase a estar en situación de desempleo, expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), o haya visto reducida la jornada de trabajo por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida de ingresos.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no sean superiores a:

Con carácter general, el límite de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

· Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo/a a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo/a a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo/a en el caso de unidad familiar monoparental.

· Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad igual o superior al 33 %, una situación de dependencia o una enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo/a a cargo.

En caso de que la persona obligada a pagar la renta de alquiler padezca una parálisis cerebral, una
enfermedad mental o una discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o tenga una discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite será de cinco veces el IPREM .

c) Que la renta de alquiler más los gastos y suministros básicos de la vivienda (luz, gas, gasóleo para la calefacción, agua, telefonía y cuota de la comunidad) resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos de la unidad familiar.

d) Que la persona solicitante tenga la residencia legal en Cataluña, acreditada con una autorización de
residencia obtenida de acuerdo con la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y con el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba su Reglamento.

e) Que la persona solicitante sea titular de un contrato de alquiler y que constituya su domicilio habitual. En el caso de cotitularidad del contrato, en que el coarrendatario no forme parte de la unidad familiar de la persona solicitante, aquel también deberá acreditar la situación de vulnerabilidad económica y social para que la persona solicitante pueda beneficiarse de la totalidad de la ayuda.

f) Que la persona solicitante acredite el pago de la renta de alquiler de los meses de enero, febrero y marzo de 2020. Si el contrato se ha formalizado durante este periodo, se debe acreditar el pago desde el inicio del contrato.

g) Que los miembros de la unidad familiar cumplan las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Que la persona solicitante no esté sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Que el importe de la renta de alquiler del contrato de arrendamiento sea, como máximo, de 900 euros.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 101
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 18/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8135
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 03/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8146
Documento: Suspensión provisional del plazo solicitud Descargar Documento