Ayudas para contratos predoctorales Severo Ochoa para la formacion de doctores en los Centros/Unidades de Excelencia Severo Ochoa, del Subprograma Estatal de Formacion en el marco del Plan Estatal de Investigacion Cientifica y Tecnica y de Innovacion 2013-2016.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S39473/13

Norma:

Resolución de 22 de octubre de 2013. Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio. Resolución de 27 de agosto de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de septiembre de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria del año 2014 para la concesión de ayudas destinadas a financiar los contratos de personal investigador en formación «Severo Ochoa», que desempeñarán sus actividades de investigación en los Centros/Unidades de Excelencia acreditados en las convocatorias de Apoyo a Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa» correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad la formación de doctores en los Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa» acreditados. Se financiarán contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, de investigadores en formación para la realización de una tesis doctoral asociada a una de las líneas de investigación de las incluidas en el programa de investigación del Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa, que fue aprobado en la convocatoria en la que fueron acreditados como tales.

A su vez, las ayudas tienen por objeto financiar la contratación laboral, durante un periodo de orientación postdoctoral (en adelante POP) de un año de duración, de aquellos doctorados que obtengan el título de doctor con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda.

Así mismo, se autorizará una cantidad suplementaria para realizar actividades que refuercen la especialización e internacionalización de los investigadores predoctorales en formación, y les permita adquirir nuevas técnicas, compartir conocimientos y todo ello, además, impulse el desarrollo de sus tesis, mediante la realización de estancias, durante el periodo de formación predoctoral, por parte del personal investigador en formación en Centros de I+D, incluidas empresas, diferentes a los que estén adscritos, y principalmente extranjeros.

Además, incluyen una cantidad complementaria para la matriculación de los contratados en las enseñanzas de doctorado.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio De Economía Y Competitividad ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Los centros públicos de investigación: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de investigación vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de investigación vinculados o dependientes de las administraciones públicas territoriales, independientemente de su naturaleza jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad regular demostrada en investigación científica.

b) Los centros privados de investigación universitarios: universidades privadas o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La formacion de doctores en los Centros/Unidades de Excelencia Severo Ochoa, del Subprograma Estatal de Formacion en el marco del Plan Estatal de Investigacion Cientifica y Tecnica y de Innovacion 2013-2016.

Requisitos:

a) Estar constituidos con carácter previo a la publicación de la convocatoria correspondiente.

b) Disponer de un director científico, con vinculación laboral o estatutaria a tiempo completo a la entidad beneficiaria, que será el encargado de dirigir la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

c) Disponer de, al menos, diez doctores vinculados estatutaria o laboralmente a la entidad beneficiaria que hayan sido en los últimos cinco años investigadores principales de proyectos de investigación competitiva. Cada uno de ellos deberá tener una producción científica cuyo factor de impacto normalizado sea superior al menos en un cincuenta por ciento a la media mundial en sus respectivas áreas de especialización científica. Para su medición se utilizarán bases de datos y criterios reconocidos internacionalmente.

Las entidades beneficiarias no podrán encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, pudiendo acreditar no estar incursos en tales causas a través de los medios establecidos en el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 176
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/10/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 255
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 30/08/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 211
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/09/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 229
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento