Ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S29391/23

Norma:

ORDEN de 14 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es otorgar ayudas a las universidades del SUG, a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y a los centros del CSIC radicados en Galicia que contraten personas tituladas superiores para completar la etapa de formación posdoctoral.

La finalidad es dar continuidad a su carrera investigadora, posibilitando un perfeccionamiento en su formación y el establecimiento de una línea de investigación propia que les permita, en un futuro, consolidar su trayectoria a través de un contrato de dos años de duración y una ayuda complementaria para el establecimiento de la línea de investigación.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la convocatoria es de 2.426.500 euros, para los años 2023, 2024 y 2025.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades del SUG, los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia siempre que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato laboral de duración determinada con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con el marco legislativo actual, en virtud del cual
la persona seleccionada quedará vinculada a dicha entidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los importes de las ayudas solo podrán ir destinados a la financiación de las actividades necesarias para el desarrollo de esta convocatoria.

Los gastos que se consideran elegibles, asociados a la creación de una línea de investigación propia, son los siguientes:

a) Coste de contratación de personal investigador o auxiliar. Coste de contratación de personal investigador o auxiliar de investigación siempre que no estén vinculados funcionarial o estatutariamente con la entidad que lo contrate. Esta contratación no creará ningún compromiso en cuanto a su posterior incorporación a la entidad beneficiaria. Se incluye el coste de personal dedicado de manera específica a las funciones de gestión, así como la cofinanciación de las personas contratadas al amparo de convocatorias competitivas de los programas estatales de recursos humanos.

b) Pequeño equipamiento inventariable y material fungible.

c) Material bibliográfico, cuotas de coloquios y congresos y adhesión a sociedades científicas. No se considerarán elegibles los gastos derivados de la realización de publicaciones científicas.

d) Viajes y dietas para la actividad objeto de la ayuda, siempre que la cuantía no exceda del 20 % de la ayuda debidamente justificada.

e) Herramientas de gestión del conocimiento y la información, tales como aplicaciones informáticas, bases de datos, etc.

f) Gastos de servicios tecnológicos externos.

g) Costes indirectos o gastos generales que reglamentariamente exigen las entidades a la persona contratada, que no superarán el 20 % de la ayuda debidamente justificada.

2. En el caso de modificaciones en los gastos elegibles de la línea de investigación propia:

a) Cuando no se altere el importe total anual de la ayuda y siempre que estos cambios no alcancen a los epígrafes d) y g) del apartado 1 de este artículo, solamente será obligatorio que las entidades beneficiarias remitan un breve informe de estos cambios.

b) Para el resto de los casos será precisa la petición de modificación de los presupuestos. En cualquiera de los supuestos citados en los apartados anteriores, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación correspondiente ante la Secretaría General de Universidades o la Agencia Gallega de Innovación, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de estas bases.

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 121
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 27/06/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 121
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento