Ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego.

Código de ayuda:

S04046/22

Norma:

ORDEN de 31 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de febrero de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Otorgar ayudas a las universidades del SUG, a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y a los centros del CSIC radicados en Galicia que contraten a personas tituladas superiores para completar la etapa de formación posdoctoral.

La finalidad es dar continuidad a su carrera investigadora, posibilitando un perfeccionamiento en su formación y el establecimiento de una línea de investigación propia que les permita, en un futuro, consolidar su trayectoria a través de un contrato de dos años de duración y una ayuda complementaria para el establecimiento de la línea de investigación.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Universidad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se convocan 23 ayudas (20 para las universidades del SUG y 3 para el resto de entidades beneficiarias). Las ayudas incluyen los siguientes conceptos:

La financiación de un contrato posdoctoral de un máximo de 38.000 € brutos anuales.

Una ayuda complementaria, por cada persona contratada para el establecimiento de una línea propia de investigación, con el siguiente desglose por anualidades: 7.000 € para el año 2022, 10.000 € para el año 2023 y 8.000 € para el año 2024.

Un complemento anual por ayuda de 1.000 €, destinado a las entidades beneficiarias para cubrir los gastos asociados a la contratación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur) y los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) radicados en Galicia, siempre que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato laboral de duración determinada con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con el marco legislativo actual, en virtud del cual la persona
seleccionada quedará vinculada a dicha entidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los importes de las ayudas solo podrán ir destinados a la financiación de las actividades
necesarias para el desarrollo de esta convocatoria.
Los gastos que se consideran elegibles, asociados a la creación de una línea de investigación propia, son los siguientes:

Coste de contratación de personal investigador o auxiliar. Coste de contratación de personal investigador o auxiliar de investigación siempre que no estén vinculados funcionarial o estatutariamente con la entidad que lo contrate. Esta contratación no creará ningún compromiso en cuanto a su posterior incorporación a la entidad beneficiaria. Se incluye el coste de personal dedicado de manera específica a las funciones de gestión, así como la cofinanciación de las personas contratadas al amparo de convocatorias competitivas de los programas estatales de recursos humanos.

Pequeño equipamiento inventariable y material fungible.

Material bibliográfico, cuotas de coloquios y congresos y adhesión a sociedades científicas. No se considerarán elegibles los gastos derivados de la realización de publicaciones científicas.

Viajes y dietas para la actividad objeto de la ayuda, siempre que la cuantía no exceda el 20 % de la ayuda debidamente justificada.

Herramientas de gestión del conocimiento y la información, tales como aplicaciones informáticas, bases de datos, etc.

Gastos de servicios tecnológicos externos.

Costes indirectos o gastos generales que reglamentariamente exigen las entidades a la persona contratada, que no superarán el 20 % de la ayuda debidamente justificada.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/01/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento