Ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego.

Código de ayuda:

S01946/21

Norma:

ORDEN de 31 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de febrero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es otorgar ayudas a las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y a los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y del IEO (Instituto Español de Oceanografía) radicados en Galicia que contraten a personas tituladas superiores para completar la etapa de formación posdoctoral.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Universidad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se convocan 24 ayudas (20 para las universidades del SUG y 4 en el resto de entidades beneficiarias), de un máximo de dos años, que se desarrollarán en las fechas que se indiquen en la resolución de adjudicación, que tendrá que ser a partir del 1 de marzo de 2021 hasta la fecha que corresponda según la firma de los contratos de las personas seleccionadas, por un importe total máximo de 49.000 euros anuales cada una de ellas, de acuerdo con el siguiente desglose:

a) Un total de 38.000 euros anuales, incluyendo en este importe la retribución bruta anual y el pago de los costes sociales.

b) Una ayuda complementaria por cada persona contratada para el establecimiento de una línea propia de investigación con el siguiente desglose por anualidades: 10.000 euros en 2021, 10.000 euros en 2022 y 5.000 euros en 2023.

Para que estos contratos sean financiables será preciso que las personas contratadas permanezcan un mínimo de tres meses en el programa.

c) Un complemento a cada una de las entidades beneficiarias que se establece en 1.000 euros anuales por cada persona contratada con cargo a estas ayudas para cubrir los gastos asociados a la contratación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades del SUG, los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y el IEO (Instituto Español de Oceanografía) radicados en Galicia siempre que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato laboral de duración determinada con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con el marco legislativo actual, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a dicha entidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Coste de contratación de personal investigador o auxiliar. Coste de contratación de personal investigador o auxiliar de investigación siempre que no esté vinculado funcionarial o estatutariamente con la entidad que lo contrate. Esta contratación no creará ningún compromiso en cuanto a su posterior incorporación a la entidad beneficiaria. Se incluye el coste de personal dedicado de manera específica a las funciones de gestión, así como la cofinanciación de las personas contratadas al amparo de convocatorias competitivas de los programas estatales de recursos humanos.

2. Pequeño equipamiento inventariable y material fungible.

3. Material bibliográfico, cuotas de coloquios y congresos y adhesión a sociedades científicas. No se considerarán elegibles los gastos derivados de la realización de publicaciones científicas.

4. Viajes y dietas para la actividad objeto de la ayuda, siempre que la cuantía no exceda del 20 % de la ayuda debidamente justificada anualmente.

5. Herramientas de gestión del conocimiento y la información, tales como aplicaciones informáticas, bases de datos, etc.

6. Gastos de servicios tecnológicos externos.

7. Costes indirectos o gastos generales que reglamentariamente exigen las entidades a la persona contratada, que no superarán el 20 % de la ayuda debidamente justificada anualmente.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 13
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/01/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 13
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento