Ayudas para compensar los gastos del curso de monitor o de director de tiempo libre que se realicen en una escuela de tiempo libre reconocida, para el año 2008.

Código de ayuda:

S11273/08

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00h del 15/10/2008.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para compensar el coste del curso de monitor o de director de tiempo libre que se realicen en una
escuela de tiempo libre reconocida por el Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el Decreto 16/1984, de 23 de febrero, sobre reconocimiento de escuelas de educadores de tiempo libre, o la norma que lo sustituya.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Deportes, Juventud e Igualdad (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe individual de la ayuda es de 120 euros por curso de director de tiempo libre, y de 60 euros por curso de monitor, siempre que no supere el coste que efectivamente haya pagado el alumno, en caso que la matrícula del curso reciba otras ayudas.

En cuanto a los criterios de valoración de la solicitud no se establece ninguna preferencia. Las personas solicitantes sólo tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Cumplir los requisitos expresados en el punto 3 de estas bases.
b) Rellenar la solicitud.
c) Presentar los documentos, según corresponda, de acuerdo con el punto 6 de estas bases.

El criterio que tiene que seguirse es el orden riguroso de presentación de las solicitudes hasta agotar la disponibilidad presupuestaria, y es de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 17.3 del Decreto legislativo 2/2005.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Son beneficiarias de las ayudas que regulan estas bases las personas residentes en Mallorca que las soliciten y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser personas físicas residentes en Mallorca. Esto tiene que acreditarse mediante un certificado de empadronamiento o de residencia en cualquier municipio de las Islas Baleares. Las personas extranjeras que no sean de la Unión Europea, tienen que acreditar que tienen la residencia legal en las Illes Baleares.

No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 (apartados 1 y 2) del Decreto legislativo 2/2005, y al artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de noviembre, para la mujer.

Requisitos:

Presentar el certificado correspondiente de haberse matriculado en un curso de monitor o de director de tiempo libre entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2008 en una escuela de tiempo libre que ostente el reconocimiento correspondiente, y de haber en abonado las tasas.
Presentar el certificado de aptitud de la parte teoricopràctica, antes del 15 de octubre del 2008.

Documentos asociados

Boletín: 19/02/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 24
Documento: Bases y Convocatoria 2008. Descargar Documento