Ayudas para compensar las pérdidas producidas por la reintroducción de la avifauna en el Parc Natural de l'Albufera.

Código de ayuda:

S06919/04

Norma:

Orden de 12 de febrero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a los titulares de cualquier derecho sobre terrenos de arrozal, que estén incluídos en áreas de protección perilagunar y en zonas de reserva y prohibición total de la actividad cinegética, afectados por la acción de avifauna acuática y/o reintroducida en el Parc Natural de l'Albufera.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Territorio y Vivienda (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda máxima a recibir será de 0,27 € por cada quilo de pérdida en la cosecha, considerando que la productividad de la zona es de 650 kg por hanegada cultivada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas titulares de cualquier derecho sobre terreno de arrozal en las zonas con limitación cinegética del Parc Natural de l'Albufera, así como aquellas propiedades incluídas total o parcialmente en los perímetros de protección perilagunares decretados o que se decreten, siempre que estén cultivando arroz en dichos terrenos durante el año 2004.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los daños producidos por las especies Calamón Común (Porphyrio porphyrio), Polla d'Aigua (Gallinula chloropus) y Ánade Azulón (Anas platyrhynchos) en el cultivo del arroz.

Requisitos:

Las zonas afectadas son las siguientes:
1. Las parcelas de tierra arrozal que queden incluídas en todo o en parte dentro de un cinturón perimétrico de protección de 500 metros alrededor de la laguna de l'Albufera.
2. Las zonas de arrozal de los tancats de les Piules, l'Illa, Racó de l'Olla y l'Alcatí.
3. Cualquiera otra zona que pase a ser declarada por la Generalitat Valenciana como zona de reserva.
Excepcionalmente, también podrán ser beneficiarios las persones titulares de cualquier derecho sobre cualquier terreno de arrozal dentro del parc natural de l'Albufera, siempre que las pérdidas sean producidas por el Calamón Común (Porphyrio porphyrio).

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2004
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4710
Documento: Convocatoria Descargar Documento