Ayudas para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres.

Código de ayuda:

S03419/05

Norma:

Orden 25/2001, de 13 de julio. Resolución nº 39 /2005, de 21 de enero.

Plazo de Solicitud:

15 días desde la producción del ataque de los buitres al ganado.

Finalidad u objetivo de la ayuda:


Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones ganaderas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Compensar económicamente a los ganaderos por los daños que puedan sufrir en su cabaña como consecuencia de las interacciones de la población de buitres con los animales vivos de renta.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2001
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 87
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/02/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 19
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento