Ayudas para compensar a los agricultores por las pérdidas, producidas en los cultivos de patatas, debidas a condiciones climáticas adversas en la isla de Mallorca - Modificaciones.

Código de ayuda:

S66400/09

Norma:

Orden 4537 de 10 de marzo de 2005. Resolucion de 15 de octubre de 2009. Resolucion de 4 de noviembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compensar a los agricultores por las pérdidas producidas en los cultivos de patatas de la isla de Mallorca, debidas al temporal de viento y lluvia de diciembre de 2008 y de enero de 2009,de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada
en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será hasta el 80% de las pérdidas de ingresos por hectárea, calculadas por la Dirección General de Agricultura, sin que en ningún caso puedan superarse los límites siguientes:

a) 1.340,00 euros por hectárea afectada en el caso de la modalidad extra temprana (opción E).

b) 1.120,00 euros por hectárea afectada en el caso de la modalidad muy tardía (opción D).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Titulares de explotaciones agrarias de las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las pérdidas producidas por el temporal de
diciembre de 2008 y de enero de 2009,de viento y lluvia, en las parcelas de cultivo
de patata en la isla de Mallorca.

Requisitos:

Dichos titulares deben reunir:

a) Que estén inscritos en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA), regulado por el Decreto 53/2006, de 16 de junio (BOIB nº 88, de 22 de junio de 2006).

b) Que hayan sufrido pérdidas producidas por el temporal de diciembre de 2008 y de enero de 2009, de viento y lluvia, en sus parcelas ubicadas en la isla de Mallorca, siempre que se haya acreditado por la Dirección General de Agricultura. Las parcelas que hayan sufrido los daños deberán constar debidamente
inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears.

c) Que cumplan los requisitos del Anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

d) Que, en relación a las parcelas respecto a las que solicita ayuda, tengan suscrita una póliza de seguro agrario con la entidad Agroseguro SA, de las modalidades opción E (patata extra temprana) y/o opción D (patata muy tardía), que dé cobertura al cultivo de patata existente en diciembre de 2008 y/o enero
de 2009.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/10/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 155
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 10/11/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 164
Documento: Modificación Descargar Documento