Ayudas para compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico del personal docente.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S20137/10

Norma:

Resolución de 19 de marzo de 2010. Resolucion de 22 de marzo de 2010. Resolución de 7 de octubre de 2010. Resolución de 22 de septiembre de 2011. Resolución de 8 de octubre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas que permitan compensar, total o parcialmente, los
gastos que se deriven de los accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos por carretera efectuados por razón del servicio, con vehículo particular, por el personal de la Consejería competente en materia educativa en el ámbito de las funciones docente e inspectora.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima es de seis mil diez con doce euros (6.010,12) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal docente no universitario que en el desempeño de su puesto de trabajo y en el ejercicio de su función docente, precise realizar desplazamientos y que, como consecuencia de ello, sufra algún accidente del que se deriven daños en su vehículo no cubiertos adecuadamente por otro sistema compensatorio, siempre que cumpla los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos que se deriven de los accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos por carretera efectuados por razón del servicio, con vehículo particular, por el personal de la Consejería competente en materia educativa en el ámbito de las funciones docente e inspectora.

Requisitos:

a) Que el desplazamiento esté motivado necesariamente por razones de servicio.

b) Que el accidente del que se derive el daño en el vehículo particular, haya ocurrido dentro del ámbito territorial de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicios.

c) Que el daño causado sea tal que afecte al uso normal del vehículo por incidir en algún elemento de su mecánica o de su estructura.

Los posibles daños producidos cuando el vehículo esté estacionado podrán ser apreciados cuando exista conexión suficiente entre el daño y el desempeño del servicio.

d) Que los gastos ocasionados por el accidente carezcan de adecuada cobertura.

Las indemnizaciones por accidente de automóvil incluirán compensaciones que alcancen a los daños no cubiertos por los seguros del vehículo dañado (franquicia) y los posibles aumentos en las primas consecuencia de accidentes sufridos.

e) Que el accidente se haya producido entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011.

f) Que no perciba ni haya percibido cualquier ayuda de cualesquiera administración ni ente público o privado, por el mismo accidente.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no
ser deudor de Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

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