Ayudas para compensacion de gastos extraordinarios derivados de accidentes de trafico de personal docente y personal laboral, de las categorias "Titulado/a de Grado Medio (Fisioterapeutas)" y "Auxiliar Educador/a", que preste servicios en la Consejeria competente en materia de educacion.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S27619/13

Norma:

Resolución de 10 de julio de 2013. Resolución de 2 de octubre de 2013. Resolución de 6 de octubre de 2014. Resolución de 29 de septiembre de 2015. Resolución de 31 de octubre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas que permitan compensar, total o parcialmente, los gastos que se deriven de accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos por carretera efectuados por razón del servicio, con vehículo particular, por el personal de la Consejería competente en materia educativa en el ámbito de las funciones docente, inspectora o de apoyo que realice itinerancias entre distintos centros educativos, así como del personal laboral, dependiente de la Consejería competente en materia de educación, perteneciente a las categorías “Titulado/a de Grado Medio (Fisioterapeuta)” y “Auxiliar Educador/a”, que deba desarrollar sus funciones asistenciales en distintos centros docentes a lo largo de su jornada diaria de trabajo.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas se concederán a las personas beneficiarias que cumplan los requisitos establecidos tanto en las presentes bases, como en la correspondiente convocatoria, en la cuantía correspondiente al valor del siniestro; y respetando siempre la cuantía máxima de seis mil euros (6.000,00 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Los y las titulares de puestos de trabajo que tengan la condición de itinerantes.

Se entenderá atribuida esta condición, a los únicos efectos de la presente resolución, a todo puesto de trabajo que haya sido definido como tal en la plantilla de los centros docentes públicos.

b) Personal integrante de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

c) Miembros de los equipos directivos de los Centros Rurales Agrupados.

d) Los y las titulares de puestos en Centros del Profesorado y de Recursos y servicios de Apoyo de Educación Compensatoria.

e) Personal de la Inspección de Educación y personal que ocupe puestos de trabajo cuyo desplazamiento habitual u ocasional, fuera de su centro de trabajo, sea necesario en el ejercicio de sus funciones, previa autorización.

f) Personal perteneciente a las categorías “Titulado/a de Grado Medio (Fisioterapeuta)” y “Auxiliar Educador/a”, que realicen funciones asistenciales en distintos centros educativos que impliquen el desplazamiento entre los mismos a lo largo de su jornada diaria de trabajo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La compensacion de gastos extraordinarios derivados de accidentes de trafico de personal docente y personal laboral, de las categorias "Titulado/a de Grado Medio (Fisioterapeutas)" y "Auxiliar Educador/a", que preste servicios en la Consejeria competente en materia de educacion.

Requisitos:

a) Que el desplazamiento esté motivado necesariamente por razones de servicio.

b) Que el accidente del que se derive el daño en el vehículo particular, haya ocurrido dentro del ámbito territorial de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicios.

c) Que el daño causado sea tal que afecte al uso normal del vehículo por incidir en algún elemento de su mecánica o de su estructura.

Los posibles daños producidos cuando el vehículo esté estacionado podrán ser apreciados cuando exista conexión suficiente entre el daño y el desempeño del servicio.

d) Que los gastos ocasionados por el accidente carezcan de adecuada cobertura.

Las indemnizaciones por accidente de automóvil incluirán compensaciones que alcancen a los daños no cubiertos por los seguros del vehículo dañado (franquicia) y los posibles aumentos en las primas consecuencia de accidentes sufridos.

e) Que el accidente se haya producido entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de agosto de 2014.

f) Que no perciba ni haya percibido cualquier ayuda de cualesquiera Administración ni ente público o privado, por el mismo accidente.

No podrá obtener la condición de beneficiaria la persona en quien concurra alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o tenga con el Principado de Asturias deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Documentos asociados

Boletín: 17/07/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 165
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/10/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 233
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 14/10/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 238
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 09/10/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 235
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento
Boletín: 10/11/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 261
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 10/11/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 261
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento