Ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S65100/22

Norma:

ACUERDO de 19 de octubre de 2022. ORDEN 470/2023, de 6 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Tres meses desde la fecha en que se produzca el ataque por lobos, perros asilvestrados o buitres en la Comunidad de Madrid.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y/o buitres en la Comunidad de Madrid.

El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a ganaderos cuyos animales de producción hayan sufrido ataques por lobos, perros asilvestrados y/o buitres en la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los importes máximos por siniestro de las ayudas para la franquicia establecida en las pólizas de seguros suscritas por el titular de la explotación serán:

a) 500 euros para ganado ovino y caprino.

b) 1.000 euros para ganado bovino y equino.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

1. Los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en la legislación de aplicación en materia de identificación animal, en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y en otros programas obligatorios en materia de producción, sanidad y bienestar animal. Deberán además estar al corriente de la obligación de comunicación censal anual establecida en el artículo 4 del Real Decreto 479/2004 de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro de explotaciones ganaderas.

2. Los beneficiarios deberán notificar en el plazo de 72 horas a través de los medios establecidos en el Anexo II a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid o al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, de forma inmediata, el siniestro que pueda ser atribuido a lobos y/o perros asilvestrados y/o buitres, poniendo a su disposición los cadáveres de los animales o, en su caso, aquellas otras evidencias que permitan dictaminar si el ataque se debe o no a los mencionados animales. Asimismo,
en el Anexo II comunicaran si designan Veterinario de Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) para asistir a la comprobación y peritación de los siniestros junto con el Agente Forestal. En tal caso indicaran la ADSG y los datos de contacto de la Veterinario designado.

3. Los animales presuntamente atacados no podrán moverse ni manipularse previamente a la inspección de comprobación y peritación de daños, siendo aconsejable únicamente cubrir el cadáver del animal al objeto de evitar el carroñeo y el efecto de agentes atmosféricos en el mismo.

4. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid podrá desplegar personal en el lugar en que se haya producido el ataque, al objeto de examinarlo en detalle.

5. Una vez realizada la comprobación y peritación del siniestro se elaborará un informe sobre los daños producidos según impreso que figura como Anexo I. Siempre que sea posible, el informe se elaborará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del siniestro. Los informes sobre los daños producidos se remitirán a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

6. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 268
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/03/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 71
Documento: Crédito presupuestario 2023 Descargar Documento