Ayudas para comercios que se acojan al Programa de apoyo al «Relevo Generacional en el Comercio».

Código de ayuda:

S12237/06

Norma:

ORDEN de 7 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Son objeto de regulación de la presente Orden, las ayudas destinadas a apoyar el «Relevo Generacional en el comercio».

Se considera «Relevo Generacional en el comercio», a los efectos de esta Orden, el traspaso de tiendas consolidadas, entendiéndose por estas la de más de 10 años de antigüedad, que se producen por motivo de jubilación o retiro forzoso, de una generación a otra, entre familiares o no, y en los que se asegura la permanencia de la misma actividad comercial.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido cuya cuantía máxima podrá ser de hasta el 50% del coste del proyecto con un máximo de 15.000 euros por empresa.

En caso de no poder ser atendida en el ejercicio presupuestario en el cual se produce la solicitud, por falta de disponibilidad presupuestaría, podrá ser atendida en el ejercicio inmediatamente posterior.

El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste total de la actuación a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas comerciales, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que estén inscritas en el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de la comunidad Autónoma de Aragón.

Podrán ser beneficios tanto el transmisor como el adquiriente de dichos comercios.

Quedan excluidas las actividades con regulación específica como farmacias, estancos y otros, y en general las actividades que quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la actividad comercial en Aragón, citadas en su artículo 2.2.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán se objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) La contratación de consultoras o gestoras para hacer:
—El Plan de transmisión del negocio (Protocolo familiar en su caso).
—El Estudio de viabilidad del negocio.
—Y el Documento escrito con las claves de manejo del negocio (Know-.How).
b) Otras Inversiones que se realicen para adaptar el negocio.

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 46
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento