Ayudas para cofinanciación de actuaciones de investigación desarrolladas en el periodo 2007-2009.

Código de ayuda:

S02428/07

Norma:

RESOLUCION de 20 de noviembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente resolución regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para proyectos u otras actividades de investigación que hayan sido objeto de ayudas procedentes del VI Programa Marco de la Unión Europea y
del vigente Plan Nacional de I+D+I.

La convocatoria de concesión de ayudas se inicia de oficio, mediante resolución del Consejero de Educación y Ciencia, que se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

La concesión de las presentes ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión definitiva.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación y Ciencia (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El carácter de las ayudas que se concedan será de subvención y por un importe máximo total de 900.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria los Centros Públicos de I+D y los Centros Tecnológicos a los que pertenezca el investigador principal del proyecto o actuación, que estén ubicados en el Principado de Asturias y que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas. A estos efectos, se entiende por:

- Centro público de I+D: Las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier Centro de I+D dependiente de las administraciones públicas incluidos los Centros Tecnológicos cuando su propiedad y gestión sea mayoritaria de las administraciones públicas.

- Centro Tecnológico: Los Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, y que no presenten en su propiedad u órgano de gobierno una mayoría de representación de las administraciones públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas previstas en la presente resolución se destinarán a cubrir los gastos en los conceptos de personal y equipamiento científico-técnico, que estén relacionados con el desarrollo y ejecución de proyectos o actuaciones que hayan obtenido ayudas en las distintas convocatorias públicas del VI Programa
Marco de la Unión Europea y del Plan Nacional de I+D+I (convocatorias de origen), en la cuantía no cubierta por éstas.

Las convocatorias de origen a que hace referencia la base anterior deberán haber sido publicadas con posterioridad al 1 de enero de 2005. En el caso de proyectos o actuaciones financiados con cargo al VI Programa Marco de la Unión Europea, se admitirán solicitudes de convocatorias anteriores siempre y cuando los correspondientes contratos con la Comisión Europea sean posteriores al 1 de enero de 2006.

Los proyectos o actuaciones para los que se solicite ayuda no podrán tener una duración inferior al 31 de diciembre de 2007.

Podrán solicitarse ayudas destinadas a uno de los siguientes conceptos:

a) Costes de personal: Costes ocasionados por la participación en el proyecto o actuación, de personal técnico de apoyo a la investigación de cualquier titulación en régimen de contratación temporal, no vinculado estatutaria o contractualmente con la entidad solicitante, que podrá incorporarse a la actividad subvencionada durante todo o parte del tiempo de duración previsto, con dedicación única.
Este personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal, acorde con la normativa vigente y con las normas de la entidad solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicha entidad. Podrá financiarse como máximo un contrato de colaboración por proyecto o actuación.
b) Coste de equipamiento científico-técnico indispensable para la ejecución del proyecto o actuación. No serán subvencionables los gastos correspondientes a obra civil de remodelación, adaptación o mejora de instalaciones ni los derivados del montaje del equipo para cuya adquisición se solicita la ayuda. Igualmente queda excluida de la presente convocatoria la adquisición de mobiliario, aparatos e instrumental no científico y el equipo informático de gestión.

No se podrá solicitar ayuda simultáneamente en ambos conceptos, ni presentar más de una solicitud para el mismo proyecto o actuación, quedando invalidadas todas las solicitudes que sobrepasen dicho límite.

Los contratos subvencionados al amparo de la presente convocatoria deberán de tener una duración mínima de seis meses y la subvención de la que se pueden beneficiar no se podrá extender más allá de los 30 primeros meses y, en ningún caso, podrá superar la fecha del 31 de diciembre de 2009.


Documentos asociados

Boletín: 30/12/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 30XII06
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento