Ayudas para calderas de biomasa destinadas a particulares, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S04673/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por los particulares con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante calderas que utilicen biomasa como combustible.

En concreto, los proyectos de biomasa que se subvencionaran son los del grupo:

B1 calderas que utilicen leña, B2 (calderas de pellets con volumen de acumulación de combustible inferior a 3.000 l) y B3 (calderas de pellets con volumen de acumulación de combustible mayor el igual a 3.000 l).

2. La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las solicitudes se presentarán a través de las entidades colaboradoras.

Será necesario que las entidades colaboradoras, sean personas físicas o jurídicas, hayan presentado una declaración responsable como empresas de instalaciones térmicas en edificios y que figure inscrita en el Registro Integrado Industrial del ministerio competente en materia de energía.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Instituto Energético de Galicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de cualquier derecho sobre un inmueble de derecho residencial, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en los artículos 1, 2 y 5 de las bases se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, las agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad, no pudiendo estas disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de
junio, de subvenciones de Galicia.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 18/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 12
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 12
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento