Ayudas para becas y contratos en el marco del estatuto del personal investigador en formación, del Programa de Formación de Profesorado Universitario, del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011. Convocatoria curso 2008-2009 - Modificación.

Código de ayuda:

S67073/08

Norma:

RESOLUCION de 13 de octubre de 2008. RESOLUCION de 27 de noviembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Según Línea. Cap.III:hasta el 26/11/08; Cap.V:del 10-01 al 31-01-09; Cap.VI:durante marzo o sep de 2009. Cap.VII:hasta 30/05/09.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de esta convocatoria es promover la formación de doctores en programas de solvencia formativa e investigadora, mediante la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de 950 becas en cualquier área del conocimiento científico, que facilite su futura incorporación al sistema español de educación superior e investigación científica. El número de ayudas previstas podrá incrementarse por resolución del Secretario de Estado de Universidades, previo a la concesión de las mismas.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dotación de las ayudas:

Durante el periodo de beca la cuantía de la ayuda mensual será de 1.142,00 euros, por un máximo de 12 meses al año y de 1.173,00 euros durante el periodo de contrato por 14 mensualidades.
En el contrato en prácticas que se formalice con el organismo o institución de adscripción deberá figurar esta cantidad como retribución mínima anual. Dichas dotaciones podrán ser modificadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado VIII.2 de la presente convocatoria.

El coste de las aportaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social, serán igualmente financiados por el Ministerio de Ciencia e Innovación, de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año.

Durante el periodo de beca o de contrato en prácticas y en los casos que corresponda, se abonarán las ayudas a las que se refieren los capítulos V, VI y VII de la presente convocatoria, a los organismos de adscripción o a las universidades en las que se encuentren matriculados los beneficiarios de becas o de contratos en prácticas.

De conformidad con el artículo 4, de la ORDEN ECI/3769/2006, de 4 de diciembre, por la que se establece la adecuación de las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas gestionadas por la Dirección General de Universidades, en el marco del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, las entidades colaboradoras percibirán una compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas y contratos, proporcional al número de beneficiarios activos y cuya cuantía se fijará anualmente por la Secretaría de Estado de Universidades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se establecen en el apartado III.1 de esta
resolución.

Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artícu lo 14 de la Ley General de Subvenciones.

A los efectos de la presente resolución, se entenderá por organismo, centro o entidad a los que podrán adscribirse los beneficiarios de las ayudas que se concedan por el presente programa a:

a) Las universidades españolas públicas y privadas sin fin de lucro, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y los Organismos Públicos de Investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica.
b) Los centros de I+D públicos y privados sin fin de lucro, con personalidad jurídica propia y diferenciada, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, de Administraciones Públicas Autonómicas y de Administraciones Locales, independientemente de su personalidad jurídica. Dichos centros deberán tener capacidad de contratación laboral y mantener la vinculación necesaria con las universidades en las que se encuentren matriculados los beneficiarios de las ayudas, de forma que puedan realizar la actividad formativa requerida en el programa de doctorado y las correspondientes al objeto de la presente convocatoria.

Los organismos o entidades a los que se refiere el punto anterior, asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todos los beneficiarios de las ayudas que se concedan en este programa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El programa financiará además, ayudas para estancias breves y traslados temporales al extranjero que en su caso procedan, así como los precios públicos de la matrícula en el doctorado, de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos V, VI y VII de la presente convocatoria.

La duración máxima de las ayudas será de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la fecha de alta en el centro de adscripción, sin perjuicio del resultado de la evaluación de las memorias anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento.

Del periodo máximo de disfrute de la beca y, en su caso, de contrato, se descontarán los periodos en que se haya disfrutado de otras becas o ayudas equivalentes en su objeto, su similar cuantía, proceso de selección o naturaleza. El establecimiento de la equivalencia de ayudas anteriores disfrutadas, será propuesto por el órgano instructor a la Dirección General de Universidades quien resolverá previa audiencia del interesado.
En los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, los periodos interrumpirán el computo en las condiciones
señaladas en los puntos I.11.7 y I.12.2 de esta convocatoria.

Las ayudas se estructuran en dos periodos diferenciados, el primero en régimen de beca y el segundo de contrato en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 63/2006, por el
que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

a) En el primer periodo, con una duración de 24 meses, la ayuda será en régimen de beca y durante el mismo deberá obtener el Diploma de Estudios Avanzados (DEA) en el caso de los programas de doctorado
regulados por el Real Decreto 778/1998. En el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, durante el primer año de de este período deberán superarse los 60 créditos u obtener el título de Máster en el programa oficial de posgrado que incluya el máster y doctorado o superar las actividades del período formativo al que se refiere al Artículo 18 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Aunque el beneficiario de la ayuda hubiera obtenido el DEA, documento equivalente o el título de Máster con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta
que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca, incluidos, en su caso, los periodos de becas anteriores declarados equivalentes conforme a lo establecido en el párrafo segundo del punto I.3.1.
b) El segundo periodo comprenderá como máximo los 24 meses siguientes a la finalización del periodo de beca. Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca, cumpla los requisitos para pasar a contrato
en prácticas, el centro de adscripción lo formalizará sin que exista inteinterrupción en la actividad, en virtud del cual el beneficiario quedará vinculado al centro de adscripción donde desarrolle la tesis doctoral, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven y que, en todo caso, se adecuarán de la presente convocatoria.
En los casos de beneficiarios que les fuera aplicado una reducción del período máximo de la ayuda por haber disfrutado de otras becas o ayudas equivalentes, accederán al régimen de contrato en el momento que se cumplan los requisitos establecidos para ello.
Con carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, el centro de adscripción del personal investigador en formación podrá celebrar un contrato con los beneficiarios de las ayudas que
no hayan obtenido el DEA o documento equivalente, siempre que su actividad científica sea evaluada positivamente por la Comisión Nacional de la Actividad Investigadora, todo ello de conformidad con la Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre.
c) A los efectos de lo establecido en el artículo 8 del Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, en relación con el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Real Decreto 1393/2007, se considerará como condición habilitante para el contrato en prácticas del personal investigador en formación, el certificado acreditativo del inicio del periodo de investigación que expidan las universidades.
d) En los casos de que el título de doctor se obtenga dentro del período de ayuda concedido, podrán continuar con la ayuda hasta completar la fase de beca o de contrato. En ningún caso podrá accederse a la
fase de contrato en prácticas si se ha obtenido el título de doctor en la fase de beca.

Los beneficiarios de ayudas de la presente convocatoria que cursen estudios de tercer ciclo regulados por el RD 1393/2007 deberán estar matriculados en el curso 2009-2010 en el periodo investigador del
doctorado. Salvo situaciones excepcionales por causas graves de enfermedad del beneficiario o sustentador del mismo, el no cumplimiento dará lugar a la revocación de la beca.

Quienes accedan a la condición de beneficiarios de una ayuda en régimen de beca como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado III.4.9 de la presente Resolución, disfrutarán igualmente de 48
meses de ayuda desde la fecha de su incorporación al centro de adscripción de la ayuda, sin perjuicio de lo señalado en el punto I.3.1 anterior.

Transición del periodo de beca a contrato:

Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca, cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, este deberá formalizarse de forma inmediata sin que exista interrupción en la actividad.

Si al término del periodo de beca el beneficiario no cumpliera con los requisitos para formalizar el contrato en prácticas, tendrá un periodo máximo de cuatro meses para poder acreditarlo y durante el
mismo el beneficiario no percibirá ninguna de las dotaciones de la ayuda.
Si al término de dicho periodo de cuatro meses no acreditara los requisitos para poder ser contratado, perderá los derechos a la continuidad de la ayuda.

Para los beneficiarios de becas de convocatorias anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 63/2006, será de aplicación lo establecido en el punto octavo de la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre, por la que se establece la adecuación de las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas gestionadas por la Dirección General de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el marco del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Derechos de los beneficiarios de ayudas del programa de FPU:

De manera general, los beneficiarios de ayudas del programa de FPU tendrán los siguientes derechos:

a) Obtener de los centros de adscripción a los que se incorporen la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de
aquellos.
b) Solicitar las ayudas de movilidad para estancias breves y traslados temporales de en los términos que se establecen en los capítulos V y VI de esta resolución.
c) Los restantes derechos establecidos en el artículo quinto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
d) Percibir la ayuda económica que corresponda a la ayuda en la forma establecida en la presente convocatoria.
e) Abono de los precios públicos de los créditos de los estudios de doctorado, de acuerdo con lo especificado en el capítulo VII de esta resolución de convocatoria.
f) Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Durante el periodo de contrato en prácticas que suscriban con el organismo o institución de adscripción de la ayuda, tendrán del mismo modo derecho a todos los beneficios laborales y sociales inherentes al mismo.

Tipos de Ayudas:

- Procedimiento de solicitud y concesión de las nuevas becas (consultar CAPÍTULO III).
- Estancias breves en España y en el extranjero (consultar CAPÍTULO V).
- Traslado temporal a un centro extranjero (consultar CAPÍTULO VI).
- Ayudas de precios públicos por matrícula en el doctorado o máster (consultar CAPÍTULO VII).

Documentos asociados

Boletín: 28/10/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 260
Documento: Bases y Convocatoria curso 2008-2009 Descargar Documento
Boletín: 17/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 303
Documento: Modificación Descargar Documento