Ayudas para autónomos y empresas de 5 trabajadores o menos para contribuir a minimizar el impacto económico del COVID-19, modificado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 27 de mayo de 2020.

Código de ayuda:

S22564/20

Norma:

Acuerdo de día 20 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es fijar las condiciones que regulan la concesión de ayudas destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con las personas físicas autónomas y las empresas de cinco o menos trabajadores.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención será de 1.000,00 euros por persona solicitante, independientemente que se soliciten ayudas de las dos líneas.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de entidades privadas, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la persona beneficiaria de la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas dadas de alta de autónomos y las empresas de cinco o menos trabajadores, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, que desarrollen en la isla de Mallorca alguna de las actividades económicas previstas en la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

-Línea 1: productos sanitarios, elementos para adaptar el local a las limitaciones de contacto físico, formación y consultoría para el cumplimiento de los protocolos de seguridad y el establecimiento de las medidas para la reducción de los riesgos higiénico-sanitarios ante el COVID-19 recomendadas para la actividad.

a) Productos de protección individual: mascarillas quirúrgicas, mascarillas FFP1, mascarillas FFP2, mascarillas FFP3, mascarillas con filtro de partículas, guantes de protección, gafas de protección, pantallas faciales, ropa de protección y gel hidroalcohòlico.

b) Productos de protección en el local: virucidas, geles desinfectantes de superficies, mamparas, biombos o elementos similares.

c) Productos de señalización en el local: vinilos, cinta americana, pegatinas de suelo, etc.

d) Formación en prevención de riesgos y medidas de seguridad y protección ante el COVID-19 y consultoría para implantar protocolos sanitarios.

e) Obtención del sello oficial de “comercio seguro” como muestra de compromiso de cumplimiento para generar confianza en el mercado u otro sello oficial reconocido por el Ministerio de Sanidad establecido específicamente para la actividad.

-Línea 2: herramientas tecnológicas necesarias para adaptar la actividad a los nuevos hábitos de consumo y digitalizar la promoción o las ventas: ordenador, tableta, programa de gestión de clientes, apps de control de aforo, entre otros.

También serán subvencionables, los equipos de limpieza y desinfección de productos, superficies y espacios.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2020
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BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 100
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
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