Ayudas para apoyar las líneas de I + D en el programa de creación y consolidación de Grupos de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en la Comunidad de Madrid, Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S54928/07

Norma:

Resolucion de 18 de junio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Las solicitudes se presentarán en el registro del CSIC hasta las catorce horas del 21 de junio de 2008.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria regula el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva y objetividad, a grupos de investigación de nueva creación o en fase de consolidación, para la realización de proyectos de investigación de acuerdo con las líneas estratégicas establecidas en el anexo I.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda se determinará en cada caso en función de la evaluación, del resto de los criterios de selección y de las disponibilidades presupuestarias. La asignación presupuestaria tendrá en cuenta
el tamaño del grupo solicitante.

El investigador principal podrá solicitar una subvención máxima de 25.000 euros, incrementándose esta cantidad en 20.000 euros por cada investigador doctor adicional que participe en el grupo investigador, y de 3.000 euros por cada becario, con un límite máximo de 65.000 euros.

Las ayudas podrán financiar total o parcialmente los costes de la solicitud presentada a la convocatoria y serán compatibles con otras aportaciones cualquiera que sea su naturaleza, siempre que conjuntamente no se supere el coste total de la solicitud presentada a esta convocatoria para cubrir gastos concretos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El grupo de investigación solicitante estará constituido por investigadores doctores con vinculación
profesional con el CSIC. Los investigadores pertenecientes a las escalas científicas del CSIC podrán formar parte del equipo investigador, siempre que su incorporación inicial a dichas escalas se haya producido en los últimos cuatro años, contados hasta la fecha de presentación de solicitudes de la convocatoria.

La vinculación profesional con el CSIC de los investigadores doctores participantes ha de abarcar necesariamente toda la duración del proyecto solicitado.

Se considerarán miembros adscritos los investigadores posdoctorales visitantes y los becarios y contratados predoctorales con actividad en el CSIC, financiados con subvenciones externas o del propio organismo.

Los investigadores doctores vinculados al CSIC mediante contratos asociados a proyectos o grupos de investigación (Programa Juan de la Cierva, JAE-Doc y similares) solo podrán formar parte de un equipo de investigación solicitante si el investigador principal del proyecto o grupo al que se asocia su contrato es, a su vez, elegible según el artículo 3.1 y forma parte del equipo de investigación solicitante. En el caso de los becarios y contratados predoctorales de investigación, su tesis doctoral tiene que estar dirigida o codirigida por un miembro integrante del grupo investigador del proyecto.

Ningún miembro de un grupo de investigación podrá participar simultáneamente en más de una solicitud de la presente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los objetivos concretos de esta convocatoria son:

— La coordinación de la Comunidad de Madrid con las estrategias del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de las universidades de Madrid y su impulso.
— La creación y consolidación de grupos y líneas de investigación.
— La promoción de jóvenes investigadores.
— El aumento de la competitividad de los investigadores.

Las ayudas con cargo a esta convocatoria tendrán una duración de un año. El inicio de las ayudas será a partir de la fecha de la resolución de concesión.

Las ayudas previstas en esta convocatoria estarán dirigidas a cubrir los gastos relacionados con la línea de investigación objeto de la solicitud y cuya necesidad se justificará en la memoria de solicitud.

— Gastos de material inventariable. Incluirá los gastos para la adquisición de equipamiento científico-técnico por valor superior a 6.000 euros. Los gastos derivados de mantenimiento o reparación de equipos deberán consignarse en el apartado de gastos de ejecución. No se considerarán como gastos imputables, dentro de este apartado, mobiliario de ningún tipo.

— Gastos de ejecución. Incluirán los conceptos de viajes y dietas y otros gastos con una asignación global.
Viajes y dietas. Se considerarán elegibles aquellos gastos exclusivamente relacionados con la ejecución
de la solicitud presentada. Podrán imputarse gastos de viaje derivados de la colaboración puntual de científicos de prestigio en el campo abordado en la solicitud.

Otros gastos. Se imputarán en este apartado los gastos de material fungible y aquellos otros relacionados
con la reparación y mantenimiento de equipos, así como la contratación de servicios externos cuya necesidad se justifique en la solicitud.

Los presupuestos no podrán contemplar retribuciones a los miembros del grupo de investigación.

Documentos asociados

Boletín: 10/07/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 162
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 20/05/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 119
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento