Ayudas para apoyar las líneas de I+ D en el Programa de Creación y Consolidación de Grupos de Investigación de la Universidad Carlos III de Madrid.

Código de ayuda:

S48646/08

Norma:

RESOLUCION de 18 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria regula el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y objetividad, a los grupos de investigación reconocidos por la UC3M, según la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 4 de marzo de 2005, para apoyar las líneas de investigación que estos desarrollan y que hayan indicado en la documentación asociada a su proceso de reconocimiento.

Los objetivos concretos de esta cuarta convocatoria son:

— La consolidación de grupos y líneas de investigación de excelencia.
— El apoyo a los jóvenes investigadores pertenecientes a grupos reconocidos, mediante la dirección de proyectos de investigación financiados con las ayudas objeto de la convocatoria.
— El fomento de la participación en el Programa Marco de la Unión Europea y en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
— La promoción de la colaboración con los Programas de Actividades de I + D de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Universidad Carlos III (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda será de 45.000 euros y se determinará en cada caso en función de la evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

Las ayudas podrán financiar total o parcialmente los costes de la línea de investigación a desarrollar y serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad concedente, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la actividad a desarrollar por el grupo de investigación.
El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para financiar la misma actividad, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que esto se produzca, aceptando las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas los investigadores miembros de grupos de investigación que hayan sido reconocidos por la UC3M de conformidad con la normativa mencionada en el artículo 1, siempre que sean menores de cuarenta años.

Los investigadores participantes estarán dirigidos por un doctor perteneciente a la UC3M, que actuará como investigador principal. En el caso de que este no sea el responsable del grupo de investigación reconocido por la UC3M, la solicitud deberá contar con la firma de conformidad del investigador responsable.

Tendrán preferencia las propuestas presentadas por grupos dirigidos y/o integrados por investigadores doctores, con dedicación a tiempo completo, incorporados a la UC3M con posterioridad al 1 de enero de 2003 y/o en el marco del Programa I3.

Ningún investigador podrá participar simultáneamente en más de una solicitud de ayuda. Consecuentemente, los investigadores que pertenezcan a dos o más grupos deberán optar por uno para
concurrir a la presente convocatoria y participar en el proyecto con dedicación plena.

Los investigadores que formen parte del grupo solicitante, pero que no pertenezcan a la UC3M, no podrán beneficiarse de las ayudas económicas de la presente convocatoria. Su pertenencia al grupo se considerará única y exclusivamente a efectos del tamaño y masa crítica del mismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas de investigación objeto de la presente convocatoria tendrán una duración de un año. Las mismas comenzarán a ejecutarse a partir de la fecha que se establezca en la resolución de concesión.

Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución de la actividad a desarrollar, mediante motivación razonada del solicitante:

a) Gastos de material inventariable. Incluirán los gastos por la adquisición de equipamiento científico y demás material inventariable y bibliográfico por valor superior a 6.000 euros.
Los gastos derivados de mantenimiento o reparación de equipos deberán consignarse como gastos de ejecución. No se considerarán como gastos imputables, dentro de este concepto, mobiliario de ningún tipo.

b) Gastos de ejecución. Incluirán los gastos de viajes y dietas y otros gastos con una asignación global:
1. Viajes y dietas. Se considerarán elegibles aquellos gastos relacionados exclusivamente con la ejecución de la solicitud presentada. Podrán imputarse gastos de viaje derivados de la colaboración puntual de científicos de prestigio en el campo abordado en la solicitud.
2. Otros gastos. Se imputarán como tales los gastos de material fungible y aquellos otros relacionados con la reparación y mantenimiento de equipos, así como la contratación de servicios externos cuya necesidad se justifique en la solicitud.

Los presupuestos de las ayudas no podrán contemplar retribuciones a los miembros del equipo de investigación.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 154
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento