Ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco para los años 2022-2025.

Código de ayuda:

S48073/21

Norma:

ORDEN de 7 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases y convocar las ayudas económicas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco que desarrollen programas de investigación en Arte y Humanidades, Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.

Todo ello con el fin de garantizar una financiación básica que facilite y fomente las actividades de investigación, así como que aumente la calidad científica, el impacto social y la visibilidad internacional de la investigación realizada por los grupos de los departamentos e institutos universitarios de las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las entidades beneficiarias de estas ayudas son las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco a las que se hallen adscritas las investigadoras e investigadores principales de los grupos de investigación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables son los siguientes:

a) Contratación de personal investigador, ya sea personal investigador con el título de doctor o personal investigador en formación. Se incluye además la contratación de personal de apoyo a la investigación, que podrá tratarse de personal con titulación superior, formación profesional u otra titulación. No serán elegibles los gastos de contratación de personal de apoyo a la investigación para la realización de tareas administrativas.

b) Adquisición de pequeño equipamiento científico o bibliográfico. El valor individual de dicho equipamiento debe ser inferior a 20.000 euros, sin IVA. El material inventariable adquirido con cargo a esta ayuda deberá figurar en el Inventario General de la entidad beneficiaria, por un mínimo de dos años desde la fecha de adquisición, de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No será subvencionable la adquisición de equipamiento informático y de oficina.

c) Otros gastos necesarios para la ejecución del programa de actividades. Este apartado incluye el material fungible, las actividades destinadas a la promoción de la internacionalización del grupo de investigación, las actividades formativas y de difusión de la investigación, las expediciones o los trabajos de campo, las subcontrataciones, los servicios generales de investigación y cualquier otro gasto relacionado con los objetivos de investigación del grupo que se hayan incluido en el plan de trabajo.

La inclusión de cualquier gasto no subvencionable será rechazado por el órgano gestor.

Documentos asociados

Boletín: 21/09/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 181
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento