Ayudas para apoyar la proyección de películas en lengua catalana, Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S41655/08

Norma:

Resolucion de 26 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Consorcio concede ayudas para la proyección de películas en lengua catalana.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El pago de las ayudas para la proyección de películas en lengua catalana se hará con cargo al capítulo 4, subcapítulo 47.000, del presupuesto del Consorcio.
El importe presupuestado que se destina es de 60.000 € (sesenta mil euros) para el año 2008.

La cantidad concedida por beneficiario y año no podrá ser superior a 30.000 € (treinta mil euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a estas ayudas las personas, titulares o gestores de las salas de exhibición del territorio de las Illes Balears inscritas en el Registro de Empresas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (de ahora en adelante ICAA).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son objeto de ayuda las proyecciones de películas en lengua catalana que se exhiban entre el 1 de diciembre de 2007 y el 30 de noviembre de 2008 (ambos incluidos) y que presenten las siguientes características:

1. Que sean largometrajes.
2. Que sean habladas o subtituladas en lengua catalana.
3. Que se hayan estrenado en el periodo 2005-2008.
4. En el caso de que haya una versión de la película en cualquier otra lengua diferente a la catalana, que se haya estrenado simultáneamente en la localidad donde se ubica la sala que se acoge a la convocatoria ambas versiones, o previamente, la versión catalana. Para la aplicación de esta condición, se entiende que los cines de Palma y de Marratxí pertenecen a la misma localidad.
5. Cuando la sala se ubique en Palma, Marratxí, Manacor, Eivissa, Maó, o Ciutadella, se tiene que haber proyectado en la sala exhibidora al menos en dos sesiones diarias durante un fin de semana, cumpliendo la norma horaria siguiente: la primera sesión no podrá haberse iniciado antes de las 12 h y la última no podrá haberse iniciado después de las 23 h.
6. Cuando la sala se ubique en otros municipios, se tiene que haber proyectado, como mínimo, dos veces, en festivos o fines de semana.
7. Tiene que haber sido objeto de una campaña de promoción publicitaria que, como mínimo, sea equivalente a la que la misma sala hace para las películas proyectadas en cualquier otra versión.

Quedan excluidas de esta convocatoria:

1. Las proyecciones que ya disfrutan de otro tipo de ayuda para su exhibición, con dos excepciones: las que se conceden a titulares de salas de exhibición cinematográfica situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad o las que se dan a titulares de salas de exhibición cinematográfica para la proyección de
películas comunitarias.
2. Aquellas películas que ya hayan sido proyectadas en el mismo municipio dentro del periodo de los tres meses pasados.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 70
Documento: Bases y Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 03/06/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 77
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento