Ayudas para apoyar la proyección de películas en lengua catalana.

Código de ayuda:

S02791/05

Norma:

Resolución de día 27 de enero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2005

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El apoyo a la proyección de películas en lengua catalana se hará mediante la concesión de las cantidades que, en cada caso, correspondan, de acuerdo con estos criterios:
1. Cines ubicados en Palma, Marratxí, Manacor, villa d’Eivissa, Maó y Ciutadella: se pagará la cantidad de 50 euros por sesión que se inicie dentro de la franja horaria que va de las 12.00 h. a las 17.59 h., y 100 euros por sesión que se inicie dentro de la franja horaria que va de las 18.00 h. a las 23.00 h., hasta un máximo de 4 sesiones diarias y durante un plazo máximo de 15 días. Cuando la película se estrene exclusivamente en lengua catalana en la localidad del exhibidor y sea objeto de una campaña específica en lengua catalana recibirá una ayuda complementaria de 1.000 euros para gastos de publicidad.
2. Cines ubicados en otros municipios: se pagará la cantidad de 100 euros por sesión, hasta un máximo de 2 sesiones diarias y durante un plazo máximo de 10 días.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las salas de exhibición que estén inscritas en el Registro de Empresas del ICAA.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las proyecciones de películas en lengua catalana hechas entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de noviembre de 2005, que presenten las características siguientes:
1. Ser largometrajes.
2. Ser habladas o subtituladas en lengua catalana.
3. Haberse estrenado en el periodo 2002-2005.
4. En el caso de que haya una versión de la película en cualquier otra lengua diferente a la catalana, haberse estrenado simultáneamente en la localidad donde se ubica la sala que se acoge a la convocatoria ambas versiones, o, previamente, la de la versión catalana.
Para la aplicación de esta condición, se entiende que los cines de Palma y de Marratxí pertenecen a la misma localidad.
5. Cuando la sala se ubique en Palma, Marratxí, Manacor, en la vila d´Eivissa, en Maó o Ciutadella, haber sido proyectada por la sala exhibidora al menos en dos sesiones diarias durante fin de semana, cumpliendo la norma horaria siguiente: la primera sesión no podrá haberse iniciado antes de las 15.00 h y la última no podrá haberse iniciado después de las 23 h.
6. Cuando la sala se ubique en otros municipios, haber sido proyectada, como mínimo, dos veces, en festivos o fines de semana.
7. Haber sido objeto de una campaña de promoción publicitaria que, como mínimo, sea equivalente a la que la misma sala hace para las películas proyectadas en cualquier otra versión.

Quedan excluidas de esta convocatoria :
1. Las proyecciones que ya disfrutan de otro tipo de ayuda para su exhibición, con dos excepciones: los que se conceden a titulares de salas de exhibición cinematográfica situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad o los que se dan a titulares de salas de exhibición cinematográfica para la proyección de películas comunitarias.
2. Aquellas películas que ya hayan sido proyectadas en el mismo municipio dentro del periodo de los tres últimos meses.

Documentos asociados

Boletín: 01/02/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 17
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento