Ayudas para apoyar la actividad científica de los grupos de investigación de Cataluña (SGR).

Código de ayuda:

S15128/22

Norma:

RESOLUCIÓN REU/674/2022, de 10 de marzo. RESOLUCIÓN REU/814/2022, de 17 de marzo. RESOLUCIÓN REU/839/2022, de 24 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 h (hora local de Barcelona) del 27 de abril de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas para apoyar a los grupos de investigación de Cataluña (SGR-Cat 2021) que desarrollen su actividad en las diferentes áreas científicas. El objetivo es impulsar las actividades que permitan reforzar el impacto científico, económico y social de la investigación, así como promover su proyección internacional.

El apoyo a los grupos de investigación podrá obtenerse con el reconocimiento SGR o bien con el reconocimiento y financiación SGR en función del cumplimiento de los requisitos y del proceso de evaluación que establecen estas bases. También habrá una opción para el reconocimiento de los grupos de investigación emergentes, que podrán ser o no financiados.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Investigación y Universidades (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global se establecerá en la convocatoria correspondiente, siendo los máximos posibles los
siguientes importes, según modalidad:

GRC: máximo 75.000,00 euros

GRE: máximo 45.000,00 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los grupos de investigación de las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación públicos y privados, las fundaciones hospitalarias y las infraestructuras científicas y técnicas singulares con personalidad jurídica propia y sede en Cataluña. Los centros y las fundaciones deben tener como actividad principal la investigación, de acuerdo con sus estatutos o con la normativa que los regule, y sede en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de contratación o cofinanciación de contratos de personal predoctoral, postdoctoral o técnico de apoyo a la investigación, que debe incorporarse mediante cualquier modalidad de adscripción laboral, de acuerdo con la normativa laboral vigente que sea de aplicación en el centro que recibe la ayuda. Serán
subvencionables las retribuciones del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las instituciones solicitantes siempre y cuando esto no suponga incurrir en doble financiación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Gastos de ejecución: 1) adquisición de material fungible; 2) gastos de adquisición, costes de depreciación, arrendamiento financiero (lísing) o alquiler, mantenimiento, reparación de activos materiales, instrumental, equipamiento científico-técnico, material informático y material bibliográfico, vinculados con los objetivos de investigación del grupo (en caso de adquisición, el gasto debe ser inferior a 50.000 €); 3) gastos de subcontratación de servicios y trabajos externos de investigación y consultoría tecnológica relacionados con el objeto de la ayuda que no puedan ser asumidos directamente por los miembros del grupo (máximo 50 % total de la ayuda). En este último caso, se debe poder demostrar, en su caso, que las actividades subcontratadas no las puede asumir el equipo del proyecto.

c) Gastos de publicaciones y gastos de difusión de resultados: se incluyen los gastos de revisión de
manuscritos, publicación en revistas científicas y los relacionados con la publicación en abierto y derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso.

d) Gastos asociados a derechos de propiedad intelectual.

e) Gastos de viajes y movilidad, siempre que estén relacionados con los objetivos del grupo y para la difusión de los resultados, así como la inscripción a congresos, de personal miembro del grupo de investigación, investigadores predoctorales y personal técnico vinculado a éstos. Se incluyen los gastos de desplazamiento, dietas y alojamiento, pero no son elegibles los gastos protocolarios, suntuarios ni de representación. Los gastos de viajes, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por la normativa de la Generalidad sobre indemnizaciones por razón del servicio.

f) Gastos derivados de la organización de congresos, seminarios o reuniones científicas relacionadas con la actividad de investigación del grupo. Se incluyen en este apartado: 1) los gastos de desplazamiento, el alojamiento, las dietas y la gratificación de ponentes; 2) la elaboración de publicaciones o páginas web, siempre referidas a la acción organizada por el grupo.

g) Otros gastos no incluidos en ninguno de los apartados anteriores. Se incluyen los gastos de la utilización de servicios de apoyo científico-técnico de las entidades beneficiarias, gastos de licencias informáticas, suscripciones a publicaciones o asociaciones científicas, las dotaciones para becas, las actividades destinadas a la promoción de la internacionalización del grupo, las acciones de divulgación y las acciones de transferencia, las expediciones o el trabajo de campo o cualquier otro gasto relacionado con los objetivos del grupo.

Requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por estas bases.

b) Haber justificado debidamente las becas o las ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los
presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la
legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, conforme a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus Estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

n) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinen estas bases.

o) De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y
hombres, los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar una declaración responsable en la que
manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes
condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

p) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, los beneficiarios deben
presentar una declaración responsable en la que manifiesten disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

Documentos asociados

Boletín: 15/03/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8626
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 25/03/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8634
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 25/03/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8634
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Boletín: 28/03/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8635
Documento: Modificación Bases Descargar Documento