Ayudas para apoyar al sector cultural de Mallorca por los perjuicios provocados por los efectos de la pandemia.

Código de ayuda:

S05100/21

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 15 de abril de 2021, incluido, o hasta el agotamiento del crédito.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas económicas de esta convocatoria son para apoyar al mantenimiento de las empresas, autónomos y asociaciones del ámbito cultural de Mallorca por los graves efectos económicos derivados de la pandemia de la covid-19.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- En el caso de empresas/autónomos/asociaciones con 1 trabajador será de 1.000,00 € por beneficiario. Se entiende que cumple este requisito un autónomo sin ningún trabajador.

- En el caso de empresas/autónomos/asociaciones que tengan hasta 4 trabajadores/será de 2.000,00 € por beneficiario.

- En el caso de empresas/autónomos/asociaciones que tengan entre 5 y 10 trabajadores/será de 4.000,00 € por beneficiario.

- En el caso de empresas/autónomos/asociaciones con más de 10 trabajadores/será de 6.000,00 € por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria las empresas, autónomos y asociaciones del sector cultural de Mallorca.

Requisitos:

- Que tengan por objeto el desarrollo de actividades culturales.

- Que tengan su domicilio social en Mallorca

- Que, en el caso de empresas y asociaciones, como mínimo tengan un trabajador en plantilla. Se exige no haber despedido a trabajadores o trabajadoras afectados por los expedientes de regulación temporal del empleo (ERTE).

- Que durante el 2019 o 2020 estuviera dada de alta en el censo de actividades económicas en uno de los epígrafes relacionados en la tabla que se indica en la convocatoria de las ayudas.

- En el caso de autónomos las actividades señaladas en los apartados anteriores tienen que ser su actividad principal.

- Si es una comunidad de bienes se tiene que indicar en la solicitud los comuneros, cuota de participación y adjuntar el contrato de constitución.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 36
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 06/04/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 46
Documento: Anuncio Agotamiento Fondos Descargar Documento