Ayudas para apoyar a proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears para el año 2020.

Código de ayuda:

S39591/20

Norma:

Resolución de 28 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a proyectos de estudio, preparación y redacción de proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Instituto de Estudios Baleáricos (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global que comprende la presente convocatoria es de 200.000 euros, que se distribuirán en 20 ayudas de 10.000 euros cada una, para el estudio, preparación y redacción de proyectos de investigación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Son beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de 18 años, las cuales desarrollan su actividad profesional en el ámbito mencionado en el apartado 1.1 de la base primera. También son beneficiarios los colectivos de investigadores, estudiosos o creadores constituidos como persona jurídica o comunidad de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes vinculados a la creación y a la
actividad profesional en el ámbito de la cultura. Estas personas jurídicas tendrán que estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y tener en el momento de solicitud de la ayuda, un establecimiento permanente operativo en la Comunitat Autónoma de las Illes Balears con al menos dos años de antigüedad o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios
contratados se han hecho en el último año en las Illes Balears o que desarrollen más del 50% de su actividad en las Illes Balears.

Requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización parque el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunitat Autónoma de les Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización porque el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas. El solicitante tiene que presentar el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en el apartado 6 de esta convocatoria.

d) Cumplir con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 133
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/07/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 133
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento