Ayudas para apoyar a las empresas de economía social mediante el fomento de incorporación de socios así como la subvención de los costes asociados a la puesta en marcha de las mismas.

Código de ayuda:

S20164/04

Norma:

Resolución de 5 de julio de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas para el apoyo a las empresas de economía social.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Programa I.
1. Por cada desempleado incorporado como socio trabajador o socio de trabajo a jornada completa, la ayuda es de 3.005,06 euros.
2. En el supuesto de incorporación de trabajadores vinculados a la cooperativa o sociedad laboral por contrato temporal a jornada completa como socios, la ayuda es de 3.005,06 euros por socio, con el límite de diez socios por entidad beneficiaria.
3. En el supuesto de incorporación a jornada completa de trabajadores con discapacidad, la ayuda es de 9.015,18 euros por desempleado discapacitado.
4. En caso de incorporaciones a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente.

Programa II.
La cuantía será la suma de los costes soportados que se enumeran el apartado anterior, con el límite por empresa de 6.010,12 euros.

Las subvenciones del Programa II son compatibles con otras ayudas públicas. No obstante, al estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo no pueden sobrepasar el máximo establecido por la normativa "de minimis" de la Unión Europea.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las entidades de economía social (cooperativas y las sociedades laborales).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I:
Ayudas a la incorporación de desempleados inscritos en demanda de empleo y de trabajadores vinculados a la empresa con contrato de trabajo temporal, como socios trabajadores o socios de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, que cumplan los requisitos establecidos en esta Convocatoria.

Programa II:
Ayudas a los costes asociados a la puesta en marcha de cooperativas y sociedades laborales:
a) Alquiler de local directamente vinculado a la actividad en la fase de lanzamiento.
b) Gastos realizados mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing).
Están excluidos los destinados a inmuebles e instalaciones, y el IVA repercutible por los conceptos subvencionados.
c) Elaboración de proyectos y planes de empresa.
d) Gastos en publicidad, promoción y comercialización en la fase de lanzamiento de la actividad.
e) Gastos de amortización, excluidas la amortización de inmuebles e instalaciones.

Los gastos subvencionables por este concepto son los que se realicen en el término máximo de doce meses contados desde la fecha de la escritura de constitución de la entidad solicitante, la cual datará como máximo de fecha 1 de noviembre de 2003 en adelante.

Requisitos:

Para que las entidades de economía social puedan beneficiarse de las ayudas, es preciso que estén constituidas y tengan el centro de trabajo en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Igualmente han de residir en las Illes Balears los socios incorporados a dichas entidades.

Las entidades de economía social solicitantes o beneficiarias de la subvención deberán acreditar:
a) La constitución de la entidad debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
b) Tener cubierto, en los supuestos que proceda, el servicio de prevención de riesgos laborales y la realización de la evaluación inicial de riesgos, la planificación de la prevención y la organización de la gestión en la forma prevista legalmente.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, que deberá acreditarse al momento de efectuar la solicitud o con anterioridad a efectuarse el pago.
d) Hallarse con anterioridad al pago de la subvención al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma en los términos que establece la normativa autonómica sobre subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 44
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/07/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 98
Documento: Convocatoria Descargar Documento