Ayudas para ampliación de estudios de la plantilla del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Código de ayuda:

S35691/08

Norma:

RESOLUCION 431/2008, de 9 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria y las bases reguladoras por la que
ha de regirse la adjudicación de ayudas dirigidas a la realización de estudios de formación continuada (Por
Formación Continua se ha de entender toda actividad dirigida a la capacitación, fortalecimiento, ampliación
o actualización de los conocimientos, técnicas o habilidades que un profesional puede necesitar para el mejor desempeño de sus funciones. Real Decreto 1046/2003) dentro del campo de la Sanidad, tanto en los aspectos clínicos como de gestión, en centros o instituciones nacionales de reconocido prestigio, cuyo plazo de inscripción comience durante el año 2008 o fuera posterior al cierre de la convocatoria del pasado año.

Quedan por tanto excluidas de esta convocatoria aquellas actividades formativas cuya finalidad sea
la obtención de una especialidad clínica.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Salud (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrá acceder a estas ayudas el conjunto del personal al servicio de Osakidetza.

Queda incluido en estas ayudas el personal interino residente (MIR, FIR, PIR, EIR etc.), siempre que se soliciten ayudas para la realización de actividades de formación continua (ref. artículo 1.1).

La acreditación de tal consideración deberá llevarse a cabo en el plazo de presentación de la solicitud de la
ayuda, mediante la documentación que ha de acompañar a aquélla.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La dotación de la ayuda contribuirá a cubrir los gastos de matrícula, los gastos de viaje de ida y vuelta, y
los gastos extraordinarios, tales como material del curso, seguros, etc.

Se podrá conceder, de forma excepcional, y justificándolo debidamente, una asignación mensual a aquellas
personas que sigan percibiendo el sueldo, para gastos de mantenimiento, que no superará la cuantía de 600,00 euros. Para su determinación se tendrán en cuenta las condiciones de alojamiento.

Documentos asociados

Boletín: 14/05/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 90
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento