Ayudas para alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo para el curso academico 2007-2008.

Código de ayuda:

S51219/07

Norma:

ORDEN ECI/1796/2007, de 6 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan, para el curso 2007-2008 las siguientes ayudas individualizadas:

a) Ayudas directas para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad para familias numerosas.
c) Ayudas para actividades complementarias a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

Podrán solicitarse las ayudas y subsidios a que se refiere el párrafo anterior para el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta, o de una alta capacidad intelectual, siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna
de las siguientes vías:

Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Migraciones y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.
Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica dependiente de la administración educativa correspondiente.
Certificado de minusvalía.

2. Tener cumplidos dos años de edad. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización temprana
por razón de las características de la discapacidad.

3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados
o autorizados definitivamente como tales por el Ministerio de Educación y Ciencia o por la comunidad autónoma respectiva, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:

a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial.
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.

5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos que obtuvieron una ayuda de las convocadas por Orden ECI/1568/2006 de 8 de mayo, para alumnos con necesidades educativas especiales en el curso 2006/2007 y no cambien de ciclo educativo.

A estos efectos, se considerará que constituyen ciclos independientes los siguientes cursos:

Ciclo de Educación Infantil: hasta los seis años de edad.
Ciclo de Educación Primaria: los cursos primero a sexto de Educación Primaria.
Ciclo de Educación Secundaria: los cursos primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.
Ciclo de Bachillerato: primer y segundo curso de Bachillerato.
Ciclo Formativo de Grado Medio: los cursos que lo integren de acuerdo con el correspondiente plan de estudios.
Ciclo Formativo de Grado Superior: los cursos que lo integren de acuerdo con el correspondiente plan de estudios.
En todos los demás estudios se estará a los ciclos determinados en los correspondientes planes de estudios.

2. Asimismo, las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta y patrimonio familiares en 2006 no hayan superado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 545/2007, de 27 de abril, los umbrales determinados en la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 19/06/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 146
Documento: Convocatoria y Anexo Descargar Documento