Ayudas para alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo.- Convocatoria 2014/2015.

Código de ayuda:

S32355/13

Norma:

Resolución de 13 de agosto de 2013. Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio. Resolución de 3 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de septiembre de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso
académico 2013-2014.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta podrá obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:

– Enseñanza: hasta 862,00 euros.

– Transporte interurbano: hasta 617,00 euros.

– Comedor escolar: hasta 574,00 euros.

– Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.

– Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.

– Transporte urbano: hasta 308,00 euros.

– Libros y material didáctico:

Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Formación Profesional Básica y Formación para la transición a la vida adulta: hasta 105,00 euros.

Resto de niveles de la enseñanza postobligatoria: hasta 204,00 euros.

– Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno de conducta grave podrá obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1 cuando reúna los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas directas para el alumnado incluyendo al afectado por TDAH (trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requiera por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.

c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

Requisitos:

1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:

– Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.

– Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.

– Certificado de discapacidad.

2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2013. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.

3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:

a) Educación Infantil.

b) Educación Primaria.

c) Educación Secundaria Obligatoria.

d) Bachillerato.

e) Ciclos formativos de grado medio y superior.

f) Enseñanzas artísticas profesionales.

g) Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial

h) Formación Profesional Básica.

i) Programas de formación para la transición a la vida adulta.

5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente.

Documentos asociados

Boletín: 15/06/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/08/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 198
Documento: Convocatoria 2013/2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 12/07/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 169
Documento: Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento