Ayudas para adquisición de vehículos de energías alternativas en el marco del programa MOVES.

Código de ayuda:

S48746/19

Norma:

Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero. Resolución 1135/2019, de 9 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

as subvenciones tienen como objeto la adquisición de vehículos de energías alternativas. Los requisitos para que la actuación sea subvencionable son los definidos para la actuación I:"Adquisición de vehículos de energías alternativas?, en el artículo 4 y en el Anexo I del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES). Los vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la base de vehículos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES.

El vehículo a achatarrar debe tener una antigüedad mayor a diez años en el caso de la categoría M1 y mayor a siete años en el caso de la categoría N1.

El vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a fecha 18 de febrero de 2019.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España, excluidas los profesionales autónomos.

c) Las Comunidades de Propietarios

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

e) El sector público que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Administración General del Estado, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas.

Documentos asociados

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BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 41
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
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BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 100
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
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