Ayudas para adquisicion de equipamiento y actividades programadas por asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud y se procede a su convocatoria - Modificación.

Código de ayuda:

S10964/09

Norma:

Orden de 6 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que deberán regir los procedimientos de concesión de ayudas a asociaciones juveniles y a entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia para los siguientes fines:

Modalidad A: realización del programa anual de actividades y gastos de funcionamiento, entendido
como el conjunto de actividades planificadas con coherencia con el fin de alcanzar los objetivos estatutarios
de una asociación juvenil o federación de asociaciones juveniles.

Modalidad B: adquisición de equipamiento y material inventariable.

Modalidad C: realización de proyectos de promoción juvenil, entendidos como aquellos proyectos con
carácter puntual y extraordinario que una entidad realiza con el objetivo general de la promoción de la
juventud y como objetivos específicos los descritos en el artículo 5º, punto 3 b) de esta orden.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artículo 2.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia que carezcan de interés lucrativo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Podrá subvencionarse la adquisición de equipamiento y/o material inventariable de uso necesario
para el funcionamiento interno de la entidad y para el desarrollo de las actividades habituales, siempre y
cuando se justifique convenientemente la necesidad.

b) Cuando el gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, la entidad deberá solicitar, como
mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores.

c) En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado.

Requisitos:

1. Estar inscritas en el censo oficial dependiente orgánicamente de la Dirección General de Juventud y
Solidaridad, regulado en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa
vigente en materia de juventud, el día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, y
cumplir la legalidad vigente en lo referente a las edades en las asociaciones juveniles (Real decreto
397/1988).

2. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13
de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Será requisito imprescindible para poder solicitar la ayuda tener justificadas debidamente las ayudas
recibidas en el último año, en su caso.

Documentos asociados

Boletín: 17/02/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 33
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/07/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 130
Documento: Modificación Descargar Documento