Ayudas para adquisicion de equipamiento y actividades programadas por asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud y se procede a su convocatoria.

Código de ayuda:

S03528/08

Norma:

Orden de 20 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que deberán regir los procedimientos de concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y a entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia para los siguientes fines:

Modalidad A: realización del programa anual de actividades y gastos de funcionamiento, entendido como el conjunto de actividades planificadas con coherencia con el fin de alcanzar los objetivos estatutarios de una asociación.

Modalidad B: adquisición de equipamiento y material inventariable.

Modalidad C: realización de proyectos de promoción juvenil, entendidos como aquellos proyectos con
carácter puntual y extraordinario que una entidad realiza con el objetivo general de la promoción de la
juventud y como objetivos específicos los descritos en el artículo 5º, punto 3 b) de esta orden.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia que carezcan de interés lucrativo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Consultar artículo 5º de las bases.

Requisitos:

1. Estar inscritas en el censo oficial dependiente orgánicamente de la Dirección General de Juventud y
Solidaridad, regulado en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa
vigente en materia de juventud, el día de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia y cumplir la legalidad vigente en lo referente a las edades en las asociaciones juveniles (Real decreto 397/1988).

2. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Será requisito imprescindible para poder solicitar la subvención haber justificado debidamente las ayudas
recibidas en el último año, en su caso.

Documentos asociados

Boletín: 17/01/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 12
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento