Ayudas para actuaciones en medio rural en el marco del Plan Piloto establecido en base a la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S00064/11

Norma:

Resolución de 15 de diciembre de 2010. REAL DECRETO 1178/2008, de 11 de julio. LEY 45/2007, de 13 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conservar el medio ambiente, el paisaje y el medio rural, preservar los recursos naturales y mejorar su aprovechamiento, potenciar los procesos productivos de la actividad agraria y diversificar las actividades de las explotaciones agrarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas a las inversiones objeto de la presente convocatoria tendrán la forma de subvención de capital.

2. Para el cálculo de las ayudas se establecen los siguientes módulos:

Línea 1.1 Paredes de piedra seca y otras paredes

- Paredes (doble cara): 20,00€/m2

- Paredes de piedra seca (menor o igual a 1,5 m de altura): 20,00€/m2

- Paredes de piedra seca (mayor de 1,5 m de altura): 25,00€/m2

Línea 1.2 Cerramiento de cercados y fincas

- Cerramiento de fincas: 4,00€/m

- Barreras: 200,00€/m

Línea 1.3 Cultivos tradicionales

- Albaricoquero, membrillo, higuera, granado, ciruelo, alcaparrera, almendro y algarrobo: 200,00€/ha

Línea 1.4 Recuperación y mantenimiento del olivar y algarrobal de montaña

- Superficie recuperada: 200,00€/ha

Línea 1.5 Acequias y otros sistemas de drenaje

- Albañales: 200,00€/u

- Acequia de piedra: 6,00€/m

- Acequia de tierra: 3,00€/m

Línea 1.6 Abrevaderos

- Abrevadero: 30,00€/u

Línea 1.7 Mantenimiento de garrigas de acebuches y encinas

- Mantenimiento de zonas de garriga: 0,60€/m2

Línea 1.8 Utilización de compost como abono

- 200,00€/ha y/o 70% del gasto

Línea 3.2 Horticultura tradicional

- Superficie de cultivo de: tomate de ramillete, melón de secano, sandía de secano, cebolla, ajos o alcachofa negra: 500,00€/ha

Línea 4.2 Apicultura para polinización

- 10,00€/colmena

3. Se establece una ayuda del 70% del importe de las inversiones subvencionables para las líneas de ayuda: 2.1 Racionalización del regadío, 3.1 Control biológico de plagas, y 4.1 Venta directa.

4. Se establecen las siguientes limitaciones de ayuda para cada línea y beneficiario:

Línea 1.1 Paredes de piedra en seco y otras paredes: 2.000,00€

Línea 1.2 Cerramiento de cercados y fincas: 1.000,00€ por cierres y 500,00€ por barreras.

Línea 1.3 Cultivos tradicionales: 800,00€

Línea 1.4 Recuperación y mantenimiento del olivar y algarrobal de montaña: 3.000,00€

Línea 1.5 Acequias y otros sistemas de drenaje: 400,00€

Línea 1.6 Abrevaderos: 120,00€

Línea 1.7 Mantenimiento de garrigas de acebuches y encinas: 600,00€

Línea 1.8 Utilización de compost como abono: 800,00€

Línea 2.1 Racionalización del regadío: 1.000,00€

Línea 3.1 Control biológico de plagas: 900,00€

Línea 3.2 Horticultura tradicional: 1.000,00€

Línea 4.1 Venta directa: 2.500,00€

Línea 4.2 Apicultura para polinización: 300,00€

Con independencia de estos límites de ayuda, se establece un máximo de ayuda por beneficiario de 5.000,00€. En cualquier caso, para poder ser beneficiario de estas ayudas deberá obtenerse, una vez realizados los cálculos correspondientes, una cuantía mínima de subvención de 1.000,00€.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que cumplan, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Pueden ser subvencionables los gastos realizados y pagados por el beneficiario desde la presentación de la solicitud y una vez realizada la visita de inspección previa de comprobación, en el caso de que sea preceptivo, hasta el 30 de septiembre de 2011, por los siguientes conceptos:

EJE 1: Medio ambiente, paisaje y medio rural

Línea 1.1 Paredes de piedra en seco y otras paredes. Son gastos elegibles los derivados de la:

- Rehabilitación de paredes y paredes de piedra en seco.
La ayuda se determina en función de los metros cuadrados rehabilitados.

Línea 1.2 Cerramiento de cercados y fincas. Son gastos elegibles los derivados de la:

- Realización de cercados y cerramiento de fincas por medio de barras de madera y malla ganadera.

- Instalación de barreras tradicionales de madera.

En caso de barreras deberá realizarse un mínimo de un metro.
No son subvencionables los cierres realizados con alambres que impidan el paso de la fauna (malla no ganadera), y deberán estar permitidos según la normativa de aplicación vigente en cada zona.
La ayuda se determina en función de los metros de cierre. Para poder optar a dicha línea de ayudas deberá contarse con los permisos o solicitudes de permisos administrativos correspondientes.

Línea 1.3 Cultivos tradicionales. Son gastos elegibles los derivados del:

- Mantenimiento en condiciones óptimas de cultivo de plantaciones de albaricoquero, membrillo, higuera, granado, ciruelo, alcaparrera, almendro y algarrobo.

La ayuda se determina en función de la superficie. Para poder optar a dicha línea de ayudas deberá contarse con una densidad mínima de 30u/ha y una superficie mínima subvencionable 1,0 ha.

Línea 1.4 Recuperación y mantenimiento del olivar y algarrobal de montaña
Son gastos elegibles los derivados de la:

- Limpieza, para su recuperación, poda y mantenimiento de las plantaciones de olivar y algarrobal ocupadas por pinos y otras especies de crecimiento rápido.

La superficie mínima objeto de mantenimiento deberá ser de 0,5ha. La ayuda se determina en función de la superficie recuperada. Para poder optar a dicha línea de ayudas deberá contarse con los permisos
o solicitudes de permisos administrativos correspondientes.

Línea 1.5 Acequias y otros sistemas de drenaje Son gastos elegibles los derivados de la:

- Limpieza a mano o mediante maquinaria ligera de acequias, canalizaciones y albañales. En el caso de acequias de tierra debe dejarse la vegetación, solamente puede desbrozarse y limpiarse. La ayuda se determina en función de los metros acondicionados y unidades, en el caso de albañales.

Línea 1.6 Abrevaderos. Son gastos elegibles los derivados de la:

- Adecuación y/o construcción abrevaderos, de forma que estén integrados en el medio y estén adecuados también a la fauna autóctona. La ayuda se determina en función de las unidades construidas y/o adecuadas
y deberá realizarse sobre un mínimo de tres unidades.

Línea 1.7 Mantenimiento de garrigas de acebuches y encinas. Son gastos elegibles los derivados de la:
- Limpieza y el mantenimiento de zonas con vegetación autóctona enclavadas en las áreas agrícolas.
La ayuda se determina en función de la superficie y deberá realizarse sobre una superficie mínima de 0,10ha.

Línea 1.8 Utilización de compost como abono. Son gastos elegibles los derivados de la:

- Realización de compost con los restos vegetales de la explotación, combinados o no con estiércol de animal, y la utilización de éste como abono orgánico.

La ayuda se determina en función de la superficie y del gasto efectuado. Para tener derecho a dicha línea de ayudas deberá contarse con la existencia del compost en formación en condiciones adecuadas y la disponibilidad de estiércol animal de la propia explotación, según el Anexo V, y/o adquirido.

EJE 2: Recursos naturales y su aprovechamiento

Línea 2.1 Racionalización del regadío. Son gastos elegibles los derivados de la:

- Adecuación de las instalaciones de riego de la explotación hacia la racionalización del regadío. Son subvencionables la adquisición de bombas, filtros y contadores.

La ayuda se determina en función del gasto efectuado. Para tener derecho a dicha línea de ayudas la explotación deberá contar con una superficie mínima de 1,0ha. de regadío.

EJE 3: Procesos productivos de la actividad agraria Línea 3.1 Control biológico de plagas. Son gastos elegibles los derivados de la:

- Compra de trampas o cargas para las trampas de confusión sexual o captura masiva de cultivos de huerto o frutales.
La ayuda se determina en función del gasto efectuado. Para tener derecho a dicha línea de ayudas la explotación deberá contar con una superficie mínima de 0,2ha de cultivos susceptibles al trampeo masivo.

Línea 3.2 Horticultura tradicional Son gastos elegibles los derivados del:

- Cultivo en la forma tradicional de: tomate de ramillete, melón de secano, sandía de secano, cebolla, ajos y alcachofa negra.
La ayuda se determina en función de la superficie cultivada y deberá cultivarse una superficie mínima de 0,20ha.

EJE 4: Diversificación de las actividades en la explotación

Línea 4.1 Venta directa. Son gastos elegibles los derivados de la:

- Adquisición del material necesario para la venta directa, ya sea en la propia explotación, en mercados o plazas o en grupos de consumo. Son subvencionables elementos como: cajas registradoras, balanzas, baterías, expositores, sombrillas, cajas reutilizables (para venta en caja a domicilio), así como costes debidos a las tramitaciones y permisos. No son subvencionables las obras necesarias para acondicionar el punto de venta en la explotación, el material fungible (tinta, papel, bolsas...), el material de embalaje, la adquisición de vehículos, las tasas ni los impuestos correspondientes. La ayuda se determina en función del gasto efectuado y deberá realizarse un gasto mínimo de 715,00€.

En el caso de venta directa en mercados o plazas, para poder optar a dicha línea de ayudas deberá contarse con los permisos o solicitudes de permisos administrativos correspondientes

Línea 4.2 Apicultura para polinización. Son gastos elegibles los derivados de la:

- Utilización de abejas para la polinización de las especies cultivadas.
La ayuda se determina en función de las colmenas de abejas presentes en la explotación y deberá haber un mínimo de 10 colmenas. La ayuda es puntual y deberá justificarse mediante la existencia de las colmenas. En el caso de que la localización de las colmenas no sea permanente deberá justificarse su movimiento.

Requisitos:

a) Ser agricultor profesional.

b) Que tengan la explotación inscrita a su nombre en el Registro General de Explotaciones Agrarias (RGEA).

c) Para las líneas de ayuda definidas en el apartado cuarto de esta convocatoria:

1.2 Cierres de vallas y fincas y 1.6 Abrevaderos y pasos de ganado, la explotación debe estar inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

d) En las explotaciones con ganado, éste deberá estar en extensivo, siendo la carga ganadera como máximo de 1,5 UGM por hectárea.

e) No cultivar organismos modificados genéticamente.

f) No tener ni dejar restos de plástico en la explotación.
A tales efectos no se considera un incumplimiento de este requisito si, como norma de funcionamiento de la explotación, se depositan los restos en puntos adecuados dentro de la explotación, hasta el traslado al punto de recogida correspondiente.

g) Asumir el compromiso de cumplimiento de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, según el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril.

h) La explotación debe absorber como mínimo 1 UTA, con la excepción de las líneas de ayuda definidas en el apartado cuarto de la presente convocatoria: 1.3 Cultivos tradicionales, 1.4 Olivar y algarrobal de montaña, 1.5 Acequias y otros sistemas de drenaje, 3.1 Control biológico de plagas y 3.2 orticultura tradicional, que será sólo de 0,5 UTA.

Documentos asociados

Boletín: 14/12/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 299
Documento: LEY 45/2007, de 13 de diciembre. Descargar Documento
Boletín: 12/07/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 168
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/12/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 190
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento