Ayudas para actuaciones en caminos rurales en el período 2026-2027, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España, en régimen de concurrencia no competitiva mediante tramitación anticipada de gasto.

Código de ayuda:

S03264/26

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de marzo de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para actuaciones en caminos rurales en el período 2026-2027.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cada proyecto podrá comprender hasta un máximo de tres actuaciones. A estos efectos se entiende por actuación la intervención sobre un mismo camino, o bien sobre varios, siempre y cuando, en este último caso, las obras proyectas tengan una continuidad física. El presupuesto de ejecución material de cada una de las actuaciones deberá ser igual o superior a 6.000€. La ayuda financiará el 100% de los gastos subvencionables.

Los importes máximos por ayuntamiento se determinan en el ANEXO I.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables las actuaciones de ampliación o mejora de los caminos que formen parte de la red viaria de acceso a una o a varias entidades de población. Cada ayuntamiento podrá presentar hasta un máximo de dos proyectos.

Requisitos:

a) Tener remitidas al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente estén obligados antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de Galicia. Este requisito deberá acreditarse con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución de concesión, teniendo en cuenta el límite máximo para resolver este procedimiento.

c) No podrán tener la condición de beneficiarios los ayuntamientos que estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 3 de la LSG.

Documentos asociados

Boletín: 05/02/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 24
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín: 05/02/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 24
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento