Ayudas para actuaciones de reindustrialización en zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil-confección, calzado, juguete y mueble.

Código de ayuda:

S04537/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas dirigidas a actuaciones de reindustrialización correspondientes a los sectores de textil-confección, calzado, juguete y mueble, correspondientes al año 2006.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para el área de infraestructura:
Subvenciones hasta un montante máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable de la actuación.
Préstamos reembolsables sin intereses hasta un montante máximo del 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación.
En todo caso, el beneficiario deberá satisfacer con fondos propios, como mínimo, la financiación del 25 por ciento de la inversión financiable.

b) Para el área de industria:
Préstamos reembolsables hasta un montante máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable de la actuación.
Tendrá un tipo de interés del 0 por ciento anual y una duración máxima de quince años (diez de amortización más cinco de carencia).
Las intensidades de las correspondientes ayudas respetarán los límites máximos de intensidades establecidos en el mapa español de ayudas con finalidad regional, aprobado por la Comisión Europea.
En todo caso, el beneficiario deberá satisfacer con fondos propios, como mínimo, la financiación del 25 por ciento de la inversión financiable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones subjetivas que establece el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y específicamente los siguientes:

a. Para el área de infraestructura: Entidades públicas, incluyendo las empresas públicas dependientes de dichas Entidades, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial, siempre que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios distintas de las correspondientes a esta área de infraestructura, y que dichos servicios los presten a precios de mercado.

b. Para el área de industria: Empresas y asociaciones de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos que se realicen durante el año 2006 que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización de las zonas a las que se refiere el apartado Segundo de esta resolución, que se realicen a través de las áreas de infraestructura y de industria y dentro de ellas las actuaciones reguladas en el apartado Cuarto de la Orden ITC/1014/2005 y teniendo en cuenta para éstas lo dispuesto en el apartado Séptimo de la Orden ITC/1014/2005, respectivamente.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 93
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/02/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 46
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento