Ayudas para actuaciones de reindustrialización en la Comarca de la Ribera d´Ebre Norte.

Código de ayuda:

S51519/05

Norma:

Orden ITC/3319/2005, de 18 de octubre. Bases en Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas dirigidas a actuaciones de reindustrialización en la Comarca de la Ribera d’Ebre Norte, correspondientes al año 2005.
Las bases reguladoras de estas ayudas son las recogidas en la Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril (BOE de 19 de abril de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras para actuaciones de reindustrialización.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención será del 50% del presupuesto financiable de la actuación.

No obstante, las intensidades de las ayudas serán:
a) En el sector de los vehículos de motor, definido en el Anexo C de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión, cuando se trate de proyectos cuyos gastos subvencionables superen los 50 millones de euros o de un importe de ayuda superior a 5 millones de euros en equivalente subvención bruto, la intensidad máxima será equivalente al 30 por ciento del correspondiente límite máximo de ayuda regional.

b) Cuando las ayudas se concedan para gastos subvencionables superiores a 50 millones de euros, para los tramos de gastos superiores a esta cifra, el límite máximo de la ayuda será ajustado a la baja con arreglo al baremo del punto 21 de las citadas Directrices comunitarias multisectoriales.

c) Las que, en su caso, autorice específicamente la Comisión Europea cuando se trate de ayudas a la construcción, la reparación o la transformación de buques según el Marco aplicable a las ayudas a la construcción naval (publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 317 de 30-12-2003) o cuando el importe de la ayuda supere el límite máximo de ayuda que puede obtener una inversión de cien millones de euros con arreglo al baremo del punto 21 de las citadas Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Orden, las Corporaciones locales y entidades públicas de ellas dependientes, que realicen las actuaciones señaladas en el apartado Tercero de la Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las iniciativas que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización de las zonas a las que se refiere el apartado tercero de las Bases reguladoras a través de alguna de las siguientes áreas y, dentro de ellas, de las actuaciones correspondientes:
a) Área de infraestructura:
1) Infraestructura básica.
2) Infraestructura de servicios.
b) Área de industria.

Los gastos subvencionables también podrán incluir los ligados a la transferencia de tecnología en forma de adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados.

Requisitos:

Los especificados en las Bases Reguladoras.
(Consultar Bases para mayor información).

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 93
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/10/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 256
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento