Ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013. - Modificación.

Código de ayuda:

S37819/06

Norma:

ORDEN ITC/3098/2006, de 2 de octubre. ORDEN ITC/3009/2007, de 10 de octubre. ORDEN ITC/643/2007, de 7 de marzo. ORDEN ITC/2791/2008, de 1 de octubre. ORDEN ITC/33/2009, de 20 de enero. Orden ITC/2272/2009, de 12 de agosto. Orden ITC/2444/2010, de 13 de septiembre. Orden ITC/2016/2011, de 6 de julio.

Plazo de Solicitud:

A concretar, en cada una de las convocatorias correspondientes.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de reindustrialización en zonas desfavorecidas a efectos de su tejido industrial.

A efectos de esta orden, las actuaciones de reindustrialización deberán localizarse en aquellas zonas deprimidas que cumplan conjuntamente y de forma simultánea los siguientes requisitos:

a) Zonas geográficas en las que existiendo un tejido industrial compuesto de forma relevante por sectores sometidos a procesos de cambio o adaptación, se produzcan en ellos efectos de pérdidas significativas de
capacidad productiva y de empleo por operaciones de ajuste o reestructuración en las empresas productivas del sector industrial, o por procesos de deslocalización que condicionen significativamente el tejido industrial de su zona de influencia. Su delimitación se circunscribirá al entorno de las localidades donde sean más acusados los efectos citados. Se incluyen asimismo las zonas con baja densidad de población, establecidas por las Directrices comunitarias 2006/C 54/08), en su punto 30.(b).

b) Zonas geográficas susceptibles de ayuda regional de acuerdo con las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, según el mapa de ayudas de finalidad regional de España que se apruebe por la Comisión Europea para el período 2007-2013, en el que figurarán las regiones o zonas susceptibles de ayuda y la respectiva duración y límite de intensidad de la misma.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Subvenciones hasta un montante máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable de la actuación.
2. Préstamos reembolsables sin intereses hasta un montante máximo del 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación. Tendrán un tipo de interés del 0 por ciento anual y una duración máxima de quince años (diez de amortización más cinco de carencia).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones subjetivas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y específicamente los siguientes:

a) Para el Área de infraestructura: Entidades públicas, incluyendo las empresas públicas dependientes de dichas Entidades, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad
proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial, siempre que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios distintas de las correspondientes a esta área de infraestructura, y que dichos servicios los presten a precios de mercado.

b) Para el Área de industria: Empresas y asociaciones de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán recibir ayudas las iniciativas que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización de las zonas a las que se refiere el apartado anterior, a través de alguna de las siguientes áreas y, dentro de ellas, de las actuaciones correspondientes:

a) Área de infraestructura:

1) Infraestructura básica: Realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, tales como parques tecnológicos, suelo industrial, acceso a redes de transporte y de
telecomunicación, etc.
2) Infraestructura de servicios: Desarrollo de proyectos que proporcion en el sector industrial servicios de diagnosis y soluciones tecnológicas a grupos de pequeñas y medianas empresas (pymes) para proyectos
de inversión, dirigidas a la mejora de la productividad.
Las actuaciones en cualesquiera de las subáreas descritas anteriormente para ser objeto de apoyos deberán estar relacionadas con las contempladas en el área de industria, según se detallan en el apartado
siguiente.

En las actuaciones correspondientes al Área de infraestructura, podrán ser objeto de ayuda, y constituirán la base sobre la que se calcule ésta, tanto las inversiones en activos fijos como el resto de los costes necesarios para el desarrollo de la actuación: gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros gastos imputables a la iniciativa objeto de la ayuda. El detalle de los presupuestos de inversión a tener en cuenta seguirá el modelo establecido en la convocatoria correspondiente.

b) Área de industria:

Arranque y ejecución de iniciativas industriales que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial.
Dentro de esta área se priorizarán los proyectos dirigidos a:
1) Crear nuevas actividades industriales que supongan un fortalecimiento y diversificación de la estructura industrial de las zonas susceptibles de aplicación de esta orden.
2) Aprovechar las capacidades y potencialidades de la zona, que produzcan una dinamización de la economía local.
3) Desarrollar empresas de sectores maduros que incorporen procesos de elevado contenido tecnológico.
4) Instalar y ampliar industrias de sectores emergentes.

En las actuaciones del Área de industria serán objeto de ayudas las inversiones en activos materiales relativos a la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.

Se admitirán como elementos de inversión los terrenos, edificios, aparatos y equipos; especialmente los bienes de equipo nuevos y las inversiones que incorporen a éstos procesos con un alto contenido tecnológico.
En caso de adquisición de un establecimiento, únicamente deberán tomarse en consideración los costes de adquisición de activos a terceros, siempre y cuando la operación se lleve a cabo en condiciones de mercado.
No obstante, excepto en el caso de pequeñas y medianas empresas, los activos adquiridos deberán ser nuevos.
Los gastos subvencionables también podrán incluir los relativos a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias de explotación, know-how o conocimientos técnicos no patentados. Estas inversiones inmateriales cuando se trate de grandes empresas no podrán rebasar el 25 por ciento del total de gastos subvencionables del proyecto. Los activos inmateriales subvencionables serán
explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, serán considerados elementos de activo amortizable, serán adquiridos a un tercero en las condiciones de mercado y figurarán en el activo
de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario durante un período mínimo de cinco años.
Asimismo las inversiones en activos materiales que hayan sido objeto de ayuda deberán mantenerse en la región o zona de que se trate y dedicarse a los fines previstos en la actuación durante un periodo como
mínimo de cinco años.

Requisitos:

Todos los proyectos objeto de ayudas deberán iniciar sus inversiones en el año de la convocatoria a la que se presentan.
Asimismo, para los proyectos plurianuales, deberán ejecutar al menos el 20 por ciento de la inversión total que se considere financiable, y antes de la finalización de dicho año.

Documentos asociados

Boletín: 10/10/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 242
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 16/10/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 248
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 06/10/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 241
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 20/01/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 19
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 19/08/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 200
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 21/09/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 229
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 18/07/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 171
Documento: Modificación Descargar Documento