Ayudas para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria.- Convocatoria 2013.- Corrección.

Código de ayuda:

S05391/13

Norma:

Orden GAN/6/2013, de 19 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/04/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2013 de ayudas para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, referido a los costes de ejecución, será:

a) El sesenta por ciento (60 %), cuando se trate de actuaciones en terrenos incluidos en la
Red Natura 2000.

b) El cincuenta por ciento (50 %), para el resto de casos.

No se incluye en dichos costes auxiliables el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En ningún caso la cuantía de la subvención, individual y unitariamente considerada, superará
los sesenta mil euros (60.000,00 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas de derecho privado que sean titulares de fincas rústicas que radiquen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En el caso de agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias, para formar una agrupación se requerirá que, como mínimo, cinco titulares de explotaciones se agrupen, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica propia, para realizar en común las actividades forestales.

Asimismo, podrán beneficiarse de estas ayudas los titulares de consorcios, arrendamientos o cualquier otra figura de cesión de usufructo, que acrediten derechos reales sobre el terreno en cuestión. A efectos de la aplicación de esta normativa, se considerarán válidos los consorcios ratificados por la Administración gestora y los arrendamientos, o cualquier otra
figura de cesión, por un periodo igual o superior al del turno de corta que se ajusten a lo previsto en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos. No obstante, no
podrán obtener subvención los arrendamientos o cesiones de terrenos cuyo propietario sea
beneficiario de otra subvención regulada por la presente normativa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Planes de ordenación y otros instrumentos de gestión forestal del monte.

b) Restauración de masas arboladas destruidas por incendios u otras agresiones o catástrofes
naturales, con especies del Anexo I, acontecidas éstas en los 2 últimos años contados desde la fecha de fi nalización de presentación de solicitudes.

c) Desbroces en masas arboladas, mejoras selvícolas, tratamientos fi tosanitarios y otros cuidados culturales de las masas forestales.

Requisitos:

Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006,
de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, realizar la actividad específica que fundamenta
la concesión de la subvención dentro del periodo que se establezca, y en particular la de comunicar por escrito a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza cualquier
modificación en los trabajos descritos en la resolución aprobatoria que deba realizarse por circunstancias no previstas en la resolución de concesión de la ayuda. Así mismo, según el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, es obligación
de las personas beneficiarias facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido
en la normativa en materia de protección de datos.

Documentos asociados

Boletín: 06/03/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 45
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 21/03/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 56
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento