Ayudas para actuaciones de emergencia en territorios palestinos relacionadas con la covid-19; y con población refugiada saharaui en Argelia y población refugiada siria en el Kurdistán iraquí relacionadas con la seguridad alimentaria.

Código de ayuda:

S01691/22

Norma:

DECRETO 211/2021, de 23 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión directa, con carácter excepcional y por razones humanitarias, de la ayuda para actuaciones de acción humanitaria de emergencia en territorios palestinos relacionadas con la crisis de la covid-19, con población refugiada saharaui en Argelia y con población refugiada siria en el Kurdistán iraquí relacionadas con la seguridad alimentaria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) La entidad Cruz Roja Española, CIF Q2866001G, para la ejecución del proyecto denominado «Mejorar las medidas de prevención y el acceso a la vacuna covid-19 de las personas en situación de mayor
vulnerabilidad en Gaza, Noroeste de Jerusalén, Valle del Jordán y Hebrón.»

b) La entidad Cruz Roja Española, CIF Q2866001G, para la ejecución del proyecto denominado «Distribución extra de producto fresco especial en los Campamentos de población saharaui refugiada en Tindouf, Argelia.»

c) La entidad Fundación Save the Children, CIF G79362497, para la ejecución del proyecto denominado «Respuesta en seguridad alimentaria de emergencia para las comunidades afectadas por el conflicto
(incluidos los refugiados) en el distrito de Semel, en la gobernación de Dohuk».

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son gastos subvencionables todos aquellos que, de manera indubitada, están ligados a la ejecución de las actividades subvencionadas y que resulten estrictamente necesarios para la implementación de estas,
siempre que cumplan las normas sobre justificación y control establecidas y que se destinen a la financiación de la consecución de los objetivos concretados en el proyecto subvencionado.

De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, en ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado de la zona donde se realice la actuación.

Los gastos subvencionables serán realizados en el plazo de ejecución del proyecto subvencionado y deberán ser efectivamente pagados en el período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto subvencionado y antes de la finalización del período de justificación, excepto los de auditoría que podrán realizarse y ser pagados después de la finalización del plazo de ejecución, pero antes del fin del plazo de justificación.

De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al que establezca la normativa aplicable en materia de contratos del sector público, la
entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables previstos en el proyecto presentado, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Para todo lo relativo a los gastos subvencionables será de aplicación lo establecido en el capítulo II de la Orden 2/2021.

Documentos asociados

Boletín: 07/01/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9251
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento