Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial.

Código de ayuda:

S14482/21

Norma:

Resolución de 12 de abril de 2021. Orden de 16 de julio de 2021. Orden de 31 de julio de 2019. Orden de 26 de marzo de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 24 horas del 30 de junio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar y promover la realización de actuaciones que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética.

Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deben cumplir con los requisitos que se establecen en el Anexo I de la Orden de Bases y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

2) Implantación de sistemas de gestión energética.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Para cada tipo de actuación, podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en la Orden de 31/07/2019 de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, modificada por Orden de 7 de octubre de 2019 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, siempre que tengan residencia fiscal en España:

a) Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los indicados en el artículo 6, apartado a) de la Orden de Bases Reguladoras.

b) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen umbrales de inversión diferenciados para cada medida y en función del tamaño de empresa.

Así para la pequeñas y medianas empresas, dichos umbrales (cuantía mínima) de inversión serán de 50.000 euros de inversión elegible para la medida 1 Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales y de 20.000 euros de inversión elegible para la Medida 2 Implantación de sistemas de gestión energética.

Para las grandes empresas se establece un umbral de 150.000 euros de inversión elegible para la medida 1 Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales y de 30.000 euros de inversión elegible para la Medida 2 Implantación de sistemas de gestión energética.

La cuantía máxima de las inversiones será aquella que aplicando la intensidad de ayuda aprobada dé lugar a la cuantía máxima de subvención prevista en el apartado cuarto de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 05/08/2019
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 179
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Boletín: 10/10/2019
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Boletín: 19/04/2021
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