Ayudas para actuaciones de dinamizacion economica dentro del marco del Plan de iniciativas de dinamizacion comarcal, durante el periodo 2008-2010, y se regula su tramitacion telematica - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S12555/09

Norma:

ORDEN PRE/52/2009, de 19 de febrero. RESOLUCION PRE/436/2009, de 24 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras que deberán regir la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización económica, dentro del marco del Plan de iniciativas de dinamización comarcal, durante el período
2008-2010.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Otras

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) para el área de infraestructura: entes locales, con inclusión de los organismos, entidades o empresas públicas adscritos o vinculados a dichos entes, instituciones sin finalidad de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido en el sector empresarial de carácter técnico vinculados a la actividad industrial, siempre que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios diferentes a las correspondientes a esta área de infraestructura y que estos servicios sean prestados a precios de mercado.

b) para el área de industria: empresas y asociaciones de empresas privadas y públicas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.


Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes y en los específicos en función de su actividad.

b) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores y trabajadoras o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con disminución sobre el total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

c) En caso de tratarse de entidades con establecimientos abiertos al público, deberán cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el supuesto de que no dispongan de este tipo de establecimientos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la misma Ley.

d) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas disminuidas, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Cuando se trate de empresas, las personas solicitantes deberán acreditar que la ayuda solicitada no incumple la normativa de minimis que establece el Reglamento CE núm. 1998/2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado y las ayudas de minimis.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social.

g) Cuando se trate de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, deberá disponer de una memoria que indique los medios que utilizan, de acuerdo con los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en su caso, en sus centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Documentos asociados

Boletín: 24/02/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5325
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/02/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5327
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento